Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

Circulación de personas

Escuchar

Circulación de personas

Actualizado 30/04/2020

- ¿Puedo salir a pasear o hacer deporte?

Sí, en las zonas permitidas por el Ayuntamiento y en las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias para prevenir el contagio de COVID-19.

 

- ¿Dónde puedo pasear y hacer deporte?

A todos los efectos, se puede pasear y hacer deporte por todas las calles de la ciudad.

Específicamente, están abiertos a la circulación de personas los siguientes espacios públicos:

- Parque de Cerdanyola

- Parque de Las Rocas Albes/Parque de Can Boada

- Parque Central (Antiguo/Nuevo)

- Parque de Rafael Alberti

- Parque del Camí de la Serra/Parque de les Illes

- Parque del Norte

- Parque de Créteil

- Parque de Rocafonda

- Parque del Mar

- Paseo Marítimo

- Zona agrícola

- Zona forestal

- Huertos municipales

Ver plano interactivo

 

En estos espacios, se tendrán que respetar las siguientes condiciones:

- Se permite la circulación de personas a pie o con silla de ruedas; no de vehículos a motor ni vehículos eléctricos de movilidad personal (excepto personas que tengan que acceder a las explotaciones agrícolas o a los huertos municipales).

- No se puede hacer uso de las pistas deportivas.

- Se tiene que mantener una distancia social de 2 m.

- No se permite tocar el mobiliario urbano.

- No se permite sentarse en los bancos.

- No jugar a los juegos infantiles.

- No hacer uso de los aparatos de actividad física.

- No hacer uso de los correcanes.

- Cumplir el resto de medidas o restricciones de circulación, seguridad y salud que puedan dictar los gobiernos del Estado y/o de la Generalitat de Catalunya.

 

- ¿Quedan espacios prohibidos peatonales?

Sí, se mantienen cerrados al acceso público general los siguientes espacios públicos:

- Parques y plazas no incluidas en el punto anterior.

- Espacios recreativos infantiles.

- Pistas y equipaciones deportivas.

- Equipaciones culturales y cívicos.

- Playas.

Los accesos subterráneos en el paseo Marítimo, cuando no tengan suficiente anchura para garantizar la distanciación social, se limitarán a una sola dirección de uso (entrada o salida).

Cerrado el tráfico de vehículos en el paseo Marítimo entre la riera de San Simó y el acceso al Puerto.

 

- ¿Qué medidas de seguridad tengo que tomar?

Es recomendable el uso de mascarillas cuando os encontréis cierta concentración de personas, al ir a comprar o al utilizar el transporte público. También es recomendable lavarse bien las manos y desinfectar la ropa y las compras cuando volvéis a casa.


- ¿Puedo quedar o reunirme con gente en la calle?

No, se tiene que respetar la distanciación social de 2 m.

 

- ¿La policía puede sancionar a alguien por no respetar la distanciación social o para realizar una actividad no autorizada?

Sí, en caso de que no respete las medidas de distanciación social, higiene, salud o no se haga caso a las indicaciones de los agentes de la autoridad.
Las sanciones van de los 600€ a los 30.000€, según la gravedad del hecho.


- ¿Puedo entrar y salir del municipio?

Sí, pero solo para las actividades autorizadas y cuando no sea posible realizar las mismas en la ciudad:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios e instalaciones sanitarias.

- Desplazamiento al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

- Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado de menores, gente mayor, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y aseguradoras.

- A causa de fuerza mayor o por situación de necesidad.

- Para repostar en gasolineras o estaciones de servicio.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza o por otra causa justificada.

 

- ¿Puedo ir a mi segunda residencia?

No está permitido.

 

- ¿Puedo ir a hacer gestiones al Ayuntamiento u otros trámites (entrega, recepción o firma de documentos, etc)?

Sí, pero es conveniente que pospongáis cualquier gestión o trámite que no sea esencial ni urgente. Si tenéis que hacer una gestión o trámite imprescindible, tanto administrativo como privado, utilizad preferentemente los canales telemáticos que las administraciones públicas, empresas y entidades poongan a vuestra disposición.

Se han suspendido los plazos de tramitación administrativa (los próximos 15 días no cuentan dentro de los plazos disponibles para los trámites administrativos).

 

- ¿Puedo asistir a un acto de culto (misa, actos de Semana Santa)?

El estado de alarma no incluye específicamente la asistencia a centros de culto como motivo de movilidad.

Para no poner en riesgo a las personas, evitar el contacto y facilitar el cumplimiento de la orden de confinamiento, se recomienda la supresión de toda actividad pública o colectiva en los centros de culto.

Muchas comunidades religiosas han previsto la atención a los fieles por medios no presenciales a través de las múltiples plataformas y medios de comunicación o telemáticos existentes.

Las procesiones y otras actos de la Semana Santa han quedado anulados.

 

- ¿Cómo se celebrará el Ramadán durante el estado de alarma?

Todas las actividades culturales y religiosas han sido decretadas como actividades de riesgo para la salud pública. Por lo tanto, durante el mes del Ramadán, los practicantes de este precepto tienen que respetar todas las medidas de confinamiento, salud y seguridad vigentes en el estado de alarma, y en particular:

- Las personas solo pueden circular por la vía pública en los casos y con las condiciones expresamente autorizados.

- Las mezquitas, oratorios, centros de culto y espacios culturales están cerrados.

- No están permitidas las plegarias colectivas.

- No están permitidos los actos culturales ni religiosos en vías, espacios o equipaciones públicas.

- No están permitidas los encuentros, reuniones ni celebraciones entre personas que vivan en domicilios diferentes.

- Se podrán realizar desplazamientos excepcionales cuando sea absolutamente imprescindible para comprar determinados alimentos que no se puedan adquirir en un comercio próximo en el domicilio.

- Las personas debidamente autorizadas podrán recoger y repartir alimentos destinados a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

- Cualquier actividad o celebración de carácter privado que se desarrolle en los domicilios, tendrá que velar por el respecto de la convivencia y el descanso vecinal, especialmente en horario nocturno.

 

- ¿Puedo ir a salas de velatorio, ceremonias o sepelios en caso de muerte de un familiar o amigo?

Se prohíben los velatorios en todo tipos de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares, independientemente de la causa de la muerte.

Se pospone la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma.

 

- ¿Puedo sacar a pasear mi perro?

Sí, pero se recomienda limitar los paseos de los perros de acuerdo con las instrucciones de la Dirección General de Derechos de los Animales, en los siguientes términos:

Las paseadas serán cortas, solo para cubrir las necesidades fisiológicas del animal.

Sin contacto con otros animales ni personas.

Priorizando los horarios de menor afluencia de personas.

Cumpliendo el resto de normas de limpieza y civismo establecidas por las Ordenanzas municipales.

 

- ¿Puedo llevar mi mascota al veterinario?

Sí, para atender a casos urgentes o inaplazables.

 

- ¿Puedo ir al huerto si está fuera de mi domicilio habitual?

Sí, a partir del 4 de mayo.