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Ayudas

Ayudas a la vivienda habitual

En función de su categoría y nivel de renta, se bonifica o otorga una ayuda sobre el importe de la cuota líquida del impuesto, exclusivamente de la vivienda habitual, hasta un máximo de 250 €.

Para las familias monoparentales:

Renta
FN especial o miembros con discapacidades y en caso de que la unidad familiar haya alguna víctima de violencia contra la mujer
FN categoría general
Desde 21.000 €
70%
50%
De 21.001 a 28.000 €
60%
40%
De 28.001 a 35.000 €
50%
30%

 

Ayudas a la vivienda por razón de capacidad económica

Se concederá a todas aquellas personas pensionistas sin otros ingresos providentes del trabajo, jubiladas, en paro o en ERTO (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) durante el 2022, y con escasos recursos económicos, una ayuda equivalente al 50% o al 25% del importe del recibo del IBI en función del límite de ingresos que se dirá a continuación y que sean titulares del recibo del IBI a 1 de enero de 2023 de la vivienda que constituya su residencia habitual.

La ayuda en ningún caso superará la cantidad máxima de 250 €.

Para el disfrute de estas ayudas se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

  • Todos los miembros de la unidad de convivencia de la vivienda deben ser: pensionistas sin ingresos provenientes del trabajo, bien estar jubiladas o estar en paro (entendido como aquellos que estén inscritos en el SOC como demandantes activos de empleo durante un mínimo de 90 días del ejercicio anterior), o bien haber estado en situación de ERTO (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) de una duración mínima de 90 días naturales durante 2022. Están exentos de la obligación de cumplir este requisito: los menores de 23 años, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% y sean preceptoras de alguna ayuda a la dependencia, y los pensionistas de edad igual o superior a 60 años.
  • Tener en titularidad únicamente la propia vivienda, una plaza de aparcamiento y un trastero. (En caso de la ayuda del 25%, no será causa de denegación el hecho de que la unidad familiar tenga un bien inmueble adicional a los anteriores, siempre y cuando este no tenga un valor catastral superior a los 10.000 €).
  • La persona beneficiaria debe estar empadronada en Mataró como mínimo a fecha 1 de enero de 2023.
  • Para el disfrute de la ayuda del 50%, el límite de la suma de los ingresos anuales de las personas que viven en el domicilio debe ser igual o inferior a los indicados en la siguiente tabla:

 

NUMERO DE PERSONAS
UMBRAL DE INGRESOS (BRUTOS/AÑO)
1
12.467,00 €
2
15.833,09 €
3
19.199,18 €
4
22.565,27 €
5 o más
25.931,36 €

En caso de que uno o más miembros de la familia tenga un grado de discapacidad superior al 33% o 65% se aplicará el primer o segundo tramo de renta inmediatamente superior al previsto en la presente tabla, que correspondería según número de personas, respectivamente.

En caso de que en la unidad familiar haya una persona víctima de violencia machista, se aplicará el tramo inmediatamente superior al previsto en la presente tabla.

 

  • Para el disfrute de la ayuda del 25%, el límite de la suma de los ingresos anuales de las personas que viven en el domicilio debe ser igual o inferior a los indicados en la siguiente tabla:

 

NUMERO DE PERSONAS
UMBRAL DE INGRESOS (BRUTOS/AÑO)
1
14.000,00 €
2
17.780,00 €
3
21.560,00 €
4
25.340,16 €
5 o más
29.120,00 €

En caso de que uno o más miembros de la familia tenga un grado de discapacidad superior al 33% o 65% se aplicará el primer o segundo tramo de renta inmediatamente superior al previsto en la presente tabla, que correspondería según número de personas, respectivamente.

En caso de que en la unidad familiar haya una persona víctima de violencia machista, se aplicará el tramo inmediatamente superior al previsto en la presente tabla.

 

Esta ayuda solo se aplicará en la vivienda y en ningún caso en el aparcamiento y en el trastero.
Es incompatible con la bonificación por el concepto de familia numerosa del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ni con otras ayudas que tengan por finalidad el sostenimiento de los gastos y cargas de la vivienda habitual.
Los porcentajes de subvención indicados quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria.