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Rehabilitación y habitabilidad

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Rehabilitación y habitabilidad

Son las actuaciones de apoyo a la rehabilitación de edificios y en la colocación de ascensores, especialmente en aquellas comunidades con más dificultades para asumir las actuaciones de mejora. Incluye subvenciones directas, microcréditos y medidas de conocimiento del estado de los edificios y viviendas.

Son las actuaciones de apoyo a la rehabilitación de edificios y en la colocación de ascensores, especialmente en aquellas comunidades con más dificultades para asumir las actuaciones de mejora. Incluye subvenciones directas, microcréditos y medidas de conocimiento del estado de los edificios y viviendas. A continuación se listan las ayudas y campañas activas:

La Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Institut Català de Finances ofrecen ayudas en forma de préstamos para financiar las obras de mantenimiento estructural, accesibilidad y eficiencia energética en comunidades de vecinos.

El importe total de esta línea de préstamo es de 10 millones de euros.

¿A quién van dirigidas las ayudas?

En las comunidades de propietarios solventes, con un índice de morosidad igual o inferior al 5% (excepcionalmente se podrán valorar operaciones para comunidades con morosidad hasta el 8%), que realicen obras de conservación, por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, o para la mejora de la seguridad y la accesibilidad.

¿Qué tipos de obras pueden recibir la ayuda?

  • Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio.
  • Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en edificio.
  • Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad ( puede incluir los trabajos de eliminación de amianto, de plomo, maderas tratadas con creosota o trabajos de mitigación del radón).
  • Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
  • Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.

¿Cuándo deben estar hechas las obras?

Puede solicitarse el préstamo para obras no iniciadas y para obras ya iniciadas y no finalizadas.

Las obras no iniciadas deben empezarse en un Plazo máximo de ocho meses desde la fecha de notificación de concesión del préstamo.

Cuando se trate de obras ya iniciadas, podrá solicitarse el préstamo únicamente por la parte de la obra pendiente de ejecutar.

¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?

  • Al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.
  • Al menos, el 50% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Los edificios deben disponer del informe de evaluación del edificio (IAE) que debe contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) y el certificado de eficiencia energética (CEE) con el etiqueta de calificación energética (EE)

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

  • El importe será de un mínimo de 30.000 € por comunidad de propietarios, y un máximo de 20.000 € por vivienda de la comunidad.
  • El plazo máximo de amortización será de 15 años y el interés será de tipo fijo del 2%.
  • Las comisiones son: la de apertura, máximo del 0,25%, con un mínimo de 150 €; la de amortización anticipada total y parcial, del 0,25% más los costes de cancelación del swap (permuta).

¿Cuándo y dónde presentar la solicitud?

Las solicitudes de préstamo deben presentarse y formalizarse telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de los solicitantes en la web del ICF (www.icf.cat)

¿Qué documentación se debe presentar?

Documentación jurídico-administrativa

  • Formulario de solicitud
  • Información del número del CIF de la comunidad de propietarios.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios y documento constitutivo del régimen de propiedad horizontal del edificio.Certificado del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios, según modelo normalizado por la AHC, que se puede obtener en el portal de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat, emitido por el secretario o secretaria que deberá contener:
    • La autorización de la solicitud del préstamo (importe, entidad financiadora y plazo).
    • La autorización de la inversión para el tipo de obras de rehabilitación que será la finalidad de la financiación.
    • La designación de la persona que deberá firmar la operación de préstamo y autorizarlo para que actúe en nombre y en representación de la comunidad de propietarios.

Este certificado de acta o acuerdo deberá estar aprobado con el quórum previsto en la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal y deberá hacer constar expresamente si existen o no derramas aprobadas con anterioridad pendientes de pago. Este acuerdo se formalizará mediante un certificado que deberá estar firmado por el presidente y el secretario y será necesario que las firmas estén legitimadas notarialmente.

  • El anexo al certificado del acta o al acuerdo con la relación de personas propietarias o inquilinos según modelo normalizado por la AHC, que se puede obtener en el portal de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat, que pertenecen a la comunidad de propietarios que participan en la solicitud del préstamo y coeficiente de participación, de la que podrán quedar excluidos los locales, por acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • La persona designada como representante de la comunidad de propietarios deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable, con los datos personales correspondientes, según modelo del ICF, que puede obtenerse en la web www.icf.cat.
  • Información del número del DNI o NIE vigente del representante designado para la firma del préstamo.
  • Domiciliación bancaria: documento SEPA cumplimentado según modelo ICF que se puede obtener en www.icf.cat.
  • Certificado del presidente o administrador de la comunidad de propietarios que deberá acreditar que las cuotas impagadas, al menos en el último ejercicio completo, representan menos del 5% del total de las cuotas giradas a cobro en este ejercicio respecto de las entidades que participen en el gasto por el que se solicita el préstamo.

Documentación técnica

  • Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en la base 4.2 (IITE+CCE+EE).
  • Proyecto básico y ejecutivo de las obras de rehabilitación. En caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará mediante una memoria técnica, documentos que se tendrán que redactar y firmar por el técnico o técnica competente.
  • Oferta del presupuesto de las obras de rehabilitación por parte de la empresa designada para su realización.
  • Licencia municipal de las obras o justificación de su solicitud.

Fase inicial obras

  • Comunicat d'inici de les obres de rehabilitació, segons model normalitzat que es pot obtenir al portal Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat.
  • Certificat o acta d'inici de les obres, signat per personal tècnic competent, segons el model oficial dels col·legis professionals respectius.
  • Llicència municipal de les obres o autoritzacions municipal i, si s'escau, les pròrrogues concedides. El permís de les obres ha d'estar vigent durant tota l'execució de les obres.
  • Pressupost de contracte de la empresa (o les empreses) que ha d'executar les obres, degudament signat per l'empresa i la comunitat de propietaris, segons les condicions que estableix la base 11.1.g).

Fase final obras

  • Certificado justificativo del coste de las obras realizadas.
  • Comunicado de finalización de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado que se puede obtener en el portado de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat.
  • Certificado de finalización de las obras y anexos A y B, firmados por el personal técnico competente, según modelo oficiales de los respectivos colegios profesionales.
  • Documentación específica según los tipos de obras realizadas, detallada en la convocatoria correspondiente.

Enlaces:

http://www.icf.cat/es/productes-financers/prestecs/icf-habitatge-social-comunitats/index.html

Bases reguladoras para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña.

Convocatoria para el acceso, en régimen de pública concurrencia no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.

 

El próximo 29 de noviembre se abre el plazo de solicitud de subvenciones para favorecer la accesibilidad a los edificios y vivienda. Las ayudas están dirigidas a personas mayores de 70 años o que tengan reconocida la condición de discapacidad o de dependencia.

Las solicitudes se podrán presentar desde el día 29 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023, incluido, y se atenderán por orden de entrada, con documentación completa, hasta agotar el presupuesto.

Las obras deben haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020 y deben haber finalizado antes del 31 de marzo de 2023, incluido

A quien se dirige

A las personas físicas o jurídicas, propietarias o usufructuarias de viviendas, que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 70 años.
  • Tener reconocida legalmente la discapacidad o la situación de dependencia.

75% per actuacions en zones comunes:

Las actuaciones que se lleven a cabo en las zonas comunes de los edificios podrán recibir una subvención equivalente al 75% del presupuesto.

Estas actuaciones pueden ser, entre otras:

  • Nuevos ascensores, incluyendo la demolición y nueva ejecución de escaleras y la instalación de videoporteros con las adaptaciones necesarias para personas con discapacidad sensorial o intelectual.
  • La construcción de rampas, plataformas elevadoras verticales o inclinadas, sustitución de puertas de entrada al inmueble que no son accesibles, la instalación de dispositivos para mejorar la accesibilidad de zonas y servicios comunes.
  • Elementos como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoros que permiten la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Productos de soporte a la audición o dispositivos de alarma en el ascensor para los casos de emergencia.

 

100% per obres a l’interior dels habitatges:

Las obras de mejora que afecten al interior de las viviendas recibirán el 100% del presupuesto con un máximo de 6.000 euros por vivienda, ampliables hasta 10.000 euros en caso de discapacidad del 75% o de 15.000 euros, en caso de dependencia.

Para personas en situación de vulnerabilidad económica acreditada, existe una subvención complementaria que cubrirá hasta el 100%.

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  • La instalación de ascensores, de plataformas elevadoras, salvaescaleras o rampas, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  • Elementos de información o de aviso como señales luminosas o sonoras.
  • Dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.
  • La instalación domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
  • Facilitar la higiene personal: sustitución de la bañera por un plato de ducha o adaptaciones de bañera o ducha, etc.
  • Mejorar las condiciones de seguridad en la cocina.
  • Otras intervenciones para facilitar la movilidad general.

 

Com es demana l'ajut:

Las solicitudes deben presentarse y formalitzarse per internet des del dia 29 de noviembre al 31 de enero de 2023, incluidos, y se atenderan por orden de entrada, con documentación completa, hasta agotar presupuesto

Informació ampliada i descàrrega de documents:

  • RESOLUCIÓ DSO/3005/2022, de 4 d'octubre, per la qual s'aproven les bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència pública no competitiva, de les subvencions a l'empara del Reglament (UE) 2021/241, del Parlament Europeu i del Consell, de 12 de febrer de 2021, del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, finançat per la Unió Europea-NextGenerationEU, per assegurar les actuacions d'accessibilitat universal a l'habitatge a persones grans, amb discapacitat i/o en situació de dependència a Catalunya  PDF

  • RESOLUCIÓ TER/3532/2022, de 7 de novembre, per la qual s'obre la convocatòria per a la concessió, en règim de concurrència pública no competitiva, de subvencions a l'empara del Reglament (UE) 2021/241 del Parlament Europeu i del Consell, de 12 de febrer de 2021, del Pla de Recuperació, Transformació i Resiliència, finançat per la Unió Europea-NextGenerationEU, per assegurar les actuacions d'accessibilitat universal a l'habitatge a persones grans, amb discapacitat i/o en situació de dependència a Catalunya (ref. BDNS 658270). PDF

 

Per a més informació:

habitatge@ajmataro.cat

Ayudas europeas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Los fondos Next Generation tienen como objetivo básico que los edificios de vivienda reduzcan al mínimo el consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de la demanda según zona climática. Convocatoria abierta hasta el 30 de noviembre de 2023

¿Qué són?

Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar, incluidos sus viviendas. Se tiene que obtener una mejora energética acreditando la reducción en el consumo de energía primaria o no renovable y/o en la demanda energética.

¿Quién puede acceder a las subvenciones?

Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios).
Administraciones públicas.
Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
Comunidades de propietarios.
Agrupaciones de comunidades de propietarios.
Sociedades cooperativas o concesionarias de los edificios.

¿Qué requisitos se tienen que cumplir?

El inicio de las actuaciones tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020 y su finalización antes del 30 de junio de 2026.

Los edificios tienen que tener Inspección Técnica del edificio (IITE) previa a las actuaciones a realizar y el certificado de eficiencia energética (CEE).

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

Los edificios tienen que cumplir los siguientes requisitos:

Los edificios tiene que disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, la IITE (Informe de inspección Técnica de Edificios) presentado a la administración dentro de los 4 meses desde la emisión del informe de la Inspección ITE.
Se tiene que justificar las actuaciones realizadas en caso de medidas cautelares de la IITE.
Se tiene que disponer del Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) diligenciado por el Institut Català de l'Energia (ICAEN), con la etiqueta correspondiente.
Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietarios únicos.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de efectuar actividades económica por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales meritados.

Quedan excluidas esas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y esas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo la fachada.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien, los mismos, se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.

También serán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho de vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.

Se excluyen también de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y a l'Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.

¿Cuándo se puede solicitar?

Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.

¿Cómo se puede solicitar?

Fase previa: a cargo del técnico y administrador.

  • Pre-dimensionado de la rehabilitación.
    • Análisis del técnico competente:
      • Estimación del % previsto de reducción del consumo energético y la demanda.
      • Aproximación del coste de las actuaciones.
      • Análisis del cumplimiento de otros criterios y requisitos técnicos.
  • Análisis de viabilidad.
  • Diseño del proyecto y CEE.
  • Ofertas de las empresas constructoras.

Fase solicitud:

  • Trámite 0 (Tramitación telemática).
    • Técnico habilitado:
      • Validación de la documentación de fase previa y generación del código ID al portal de trámites gencat.cat
  • Trámite 1 (Tramitación telemática).
    • Oficina técnica de rehabilitación (Administradores de Fincas):
      • Validación de la documentación enviada por el representante del destinatario último de la subvención.
      • Emisión del Informe de Evaluación e Idoneidad Administrativa.
  • Trámite 2 (Tramitación telemática).
    • Oficina técnica de rehabilitación (Arquitecto o Aparejadores):
      • Validación de la documentación enviada por el técnico.
      • Emisión del Informe de Evaluación e Idoneidad Técnica.
  • Trámite 3 (Tramitación telemática).
    • Solicitante de la subvención o persona autorizada:
      • Formulación de la solicitud en la plataforma de la administración si se han superado los trámites 1 y 2.

El trámite 1 y el trámite 2 se realizarán simultáneamente. Una vez aceptado el trámite 3: El plazo para ejecutar las obras de mejora para la eficiencia energética y sustentabilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrán exceder de los 18 meses, contando desde la fecha de concesión de la ayuda. Estos plazos se podrán ampliar excepcionalmente hasta 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecte a 40 o más viviendas. 

¿Qué actuaciones son subvencionables?

  • Reducción de al menos un 30% al indicador del Consumo de energía primaria no renovable (Epnr) en relación con la certificación energética.
  • En edificios situados a las zonas climáticas C, D y E según clasificación climática del Código técnico de la edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio tiene que ser:
    • Zona climática C, un 25%.
    • Zonas climáticas D i E, un 35%.
  • En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos del envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad en el aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 i 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
  • En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de la ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en la cual se puede acreditar:
    • Que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, restan exentos los requisitos de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
    • En caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y se tendrá que aportar el CEE.

 

Cantidad de las ayudas:

Ahorro Energético conseguido
% máximo de subvención del coste de la actuación
Cuantia máxima por vivienda
Cuantia máxima por m2 (Locales o otros usos)
30% ≤ ΔCep,nren < 45%
40 %
6.300 €
56 €
45% ≤ ΔCep,nren < 60%
65 %
11.600 €
104 €
ΔCep,nren < 60%
80 %
18.800 €
168 €

Compatibilidades e incompatibilidades:

Las subvenciones de estos programas será compatibles con otras ayudas públicas por el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.

No compatible con las ayudas del Programa de ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).
Compatible con la ayuda al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora en la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvencione el mismo coste.

Cuando el proyecto haya obtenido una subvención a cargo del Programa de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo al 3.

 

Ayudas adicionales a personas en situación de vulnerabilidad:

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.

Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos, será el siguiente:

  • Unidad de convivencia sin mayores o sin personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2 veces el IRSC (Indicador de renta de suficiencia de Catalunya), 16.212,56 €
  • Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC, 20.265,70 € anuales. 
  • Unidad de convivencia con dos menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IRSC, 21.886,96 € anuales.
  • Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC, 24.318,84 €.

Financiamiento y fiscalidad

Algunas entidades financieras han subscrito un convenio con el Departamento de Economía, el Departamento de Derechos Sociales y la Agencia de Vivienda, para ofrecer préstamos específicos a las Comunidades, con condiciones especiales y simplificando los procedimientos, para facilitar el mayor numero posible de rehabilitaciones.

Se trata de préstamos a 10-15 años, con un tipo de interés bajo. En algunos casos, además, este préstamo no se empieza a pagar hasta que las obras ya han finalizado, momento en el que los propietarios empiezan a disfrutar del ahorro en la factura energética mensual.

En el cas de las comunidades de propietarios, los préstamos tendrán un tipo fijo que no superará el 5,25% anual a un plazo de 10 años de amortización.

Este plazo se podrá ampliar en función de las garantías hasta llegar a los 15 años.

 

Entidades adheridas:

  • Arquia Banca
  • Bankinter
  • BBVA
  • Banc Sabadell
  • Banc Santander
  • CaixaBank,
  • Caixa d’Enginyers
  • Deutsche Bank
  • Ibercaja
  • UCI (Unió de Crèdits Immobiliaris)

Beneficios Fiscales:

Para ayudarte a aprovechar las subvenciones, también puedes beneficiarte de beneficios fiscales importantes:

  • Las ayudas percibidas están exentas de tributación en la declaración de la renta.
  • Disfrutarás de una desgravación en el IRPF del importe que no quede cubierto por la subvención. Son tres deducciones: del 20%, 40% y 60%, en función del incremento de eficiencia energética que se consiga en el edificio o vivienda. 
Condicionantes:
Para beneficiarte de esta desgravación, puedes utilizar cualquier forma de pago, excepto efectivo.

Solo serán desgravables las intervenciones de rehabilitación que tengan por objetivo una mejora de la eficiencia energética.

Información i tramitación:

Ámbito administrativo:

Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya.

  • web: https://otrc.consellcaf.cat
  • Teléfono: 93 451 02 02
  • Calle Mallorca 214, Local (08008 – Barcelona)
  • Horario: Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 - 15:00 a 18:00 h, Viernes 8:30 a 14:00 h

Ámbito técnico:

Col·legi d’Arquitectes de Catalunya, COAC.

Consell de Col·legis d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació de Catalunya.

  • web: https://otr.cat/
  • Teléfono: 93 414 14 13
  • Dirección electrónica: info@otr.cat
  • Delegación del Maresme:
    • Plaza Xammar, 2 08301 – Mataró
    • Teléfono: 93 798 34 42

 

Información ampliada y descarga de documentos:

  • RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación en cuanto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa de elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.  PDF
  • RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
  • RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación en cuanto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF

 

Para más información:

habitatge@ajmataro.cat

Archivos adjuntos

¿Qué son?

Esta línea de subvenciones se dirige a las personas propietarias que quieren adoptar medidas para la mejora de la eficiencia energética en su domicilio habitual, por ejemplo la modificiación de cierres, cambiar las ventanas o los sistemas de climatización que substituyen las energías fósiles por energias renovables o de biomasa.

Estas actuaciones, además del ahorro económico que comportan en el consumo energético del hogar, contribuirán a mitigar los efectos de cambio climático y a construir un país más sostenible.

¿Quién puede acceder a las subvenciones?

  • Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios)
  • Arrendatarios (en el caso de que asuman el coste de las obras)

 

¿Qué requisitos se tiene que cumplir?

El inicio de las actuaciones subvencionables tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, pero sí se podrán incluir en el certificado energético del proyecto y final.

Las viviendas por las cuales se solicita una ayuda de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento.

En el caso de que el solicitante sea arrendatario, será necesario que acredite haber llegada a un acuerdo con el propietario por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses, contando desde la fecha de concesión de la ayuda y deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

La intervención tiene que ser en el domicilio habitual del beneficiario de la subvención.

La obra tiene que conllevar una reducción de la demanda energética del 7%, una reducción en el consumo de energía primaria no renovable (EPNR) del 30% o una actuación que implique una mejora de

 

Actuaciones subvencionables:

Son subvencionables esas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre que, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • En caso de que se modifiquen o se substituyan elementos constructivos del envolvente térmico que cumplan con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire de las tablas 3.1.1 y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

En todos los casos, las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa con el Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y en el mismo certificado posterior a la actuación. 

Cuantía de las ayudas:

El coste mínimo de la actuación tiene que ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.

La cuantía máxima subvencionable es de 7.500 € por vivienda y la inversión mínima es de 1.000 €/vivienda.

Compatibilidades e incompatibilidades:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.

Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrio, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

¿Cuándo se puede solicitar?

Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.

¿Cómo se puede solicitar?

Se tiene que realizar por parte del solictante de la subvención, o persona debidamente autorizada, agente o gestor de la rehabilitación en  este enlace.

En esta solicitud se indicará las actuaciones de rehabilitación objeto del programa para el cual se solicitan las ayudas. 

La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará la documentación juridicoadministrativa de acuerdo con el punto 3.1.1 de el anexo 2 de la Resolución  DSO/825/2022, de 22 de marzo.

¿Qué documentación se tiene que aportar?

Podéis consultar la documentación necesaria al Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

Puedes descargar los documentos: 

  • RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.   PDF
  • RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
  • RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a  edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF

 

Para més información:

habitatge@ajmataro.cat

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¿Qué son?

Esta línea de subvención va dirigida para la implementación y generalización del Libro del edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral, con el propósito de activar la demanda de rehabilitación energética signficativa y de alta calidad en los edificios.

¿Quién puede acceder a las subvenciones?

  • Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios)
  • Administraciones públicas
  • Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participantes.
  • Comunidades de propietarios
  • Agrupaciones de comunidades de propietarios
  • Sociedades cooperativas

 

¿Qué requisitos se tiene que cumplir?

Las actuaciones deberán finalizar antes del 30 de junio de 2026.

Requisitos de los edificios:

  • Estar finalizadas antes del año 2000.
  • Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluyendo la planta baja o planta inferiores si tiene otros usos diferentes al residencial, tengan uso residencial de vivienda.
  • Haber presentado delante de la AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe Técnico del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.

¿Qué actuaciones son subvencionables?

Implementación y generalización del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 3 de del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

 

Cuantía de las ayudas:

Para el Libro del Edificio:

Número de viviendas
Cantidad
Cantidad máxima
Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta a 20 viviendas
700 € + 60 € por vivienda
1.900 €
viviendas plurifamiliars de más de 20 viviendas
1.100 € + 40 € por vivienda
3.500 €

 

Para proyectos de rehabilitación:

Número de viviendas
Cantidad
Cantidad máxima
Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta a 20 viviendas
4.000 € + 700 € por vivienda
18.000 €
Viviendas plurifamiliares de más de 20 viviendas
12.000 € + 300 € por vivienda
30.000 €

 

No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de Inspección Técnica del Edificio (IITE) , e Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) prevista en el último párafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.

Compatibilidades e incompatibilidades:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones. 

El Libro del Edificio Existente para la rehabilitación és compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso, si se obtiene la subvencion para estos programas, se descontará la cantidad recibida de la subvenció a cargo del programa 1 o 3. También es compatbile, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas, siempre que este presentada la solicitud del a ITE.

¿Cómo se puede solicitar?

Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.

¿Cómo se puede solicitar?

La petición la realizará el solicitante de la subvención o persona debidamente autorizada en este enlace.

En esta solicitud se indicarán las actuaciones que se solicita objeto de las ayudas de este programa.

Será necesario informar de la Identifiación (ID) de la IITE, presentada delante de la AHC para solicitar el certificado de aptitud, a partir de este identificador se rellenaran automaticamente los datos identificativos del edificio objeto de la subvención.

Documentación a aportar

Podéis consultar la documentación necesaria al Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

Descarga los documentos:

  • RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.   PDF
  • RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
  • RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a  edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF

 

Para más información:

habitatge@ajmataro.cat

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La Diputació de Barcelona ha puesto en marcha un nuevo portal web para impulsar obras de rehabilitación de viviendas en el conjunto de los municipios. Con el nombre de reHabilitem, el portal, gestionado desde la Oficina d’Habitatge, expone las distintas razones y los recursos que existen para rehabilitar, especialmente, las ayudas y los servicios técnicos y de asesoramiento existentes, a demás de consejos y beneficios que conllevan la rehabilitación de edificios y viviendas, con toda la información necesaria para poder iniciar las obras.

 

A partir de preguntas como ¿Qué es la rehabilitación, ¿Por qué rehabilitar? o ¿Quién puede ayudarme? y con el uso de lenguaje comprensible y sin tecnisimos, la web muestra el conjunto de beneficios que la rehabilitación puede ofrecer a los particulares, ya sea en la revalorización de sus edificios, el incremento del confort o poder disfrutar de viviendas más saludables.

El portal también aporta información de como aprovechar la rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética en los edificios, reducir las emisiones de CO₂ y ahorrar en la factura de los suministros, con propuestas de ayudas disponibles para introducir cambios en el modelo energético. 

Además, explica otros beneficios colectivos que comporta la rehabilitación, como la dinamización económica del sector de la construcción, la regeneración urbana de los municipios o la mejora y revalorización del parque de edificios existente. Desde el portal también se explica que la rehabilitación es un proceso complejo, desde el punto de vista técnico como social, por lo que es necesario la implicación y acompañamiento de diversos profesionales especializados, ya que el resultado deseado puede ser distinto en función de la calidad de la obra ejecutada como de los beneficios finales obtenidos.

La web también da a conocer los instrumentos y agentes que participan en el proceso de rehabilitación como la inspección técnica del edificio (ITE), el certificado de eficiencia energética (CEE), el libro y pasaporte del edificio, la habitabilidad o accesibilidad y adaptación funcional, además de aspectos como la acústica, la salud ambiental, las energías renovables, la rehabilitación y/o renovación, las ayudas y subvenciones y el financiamiento.

El portal se irá actualizando con la incorporación de nuevos contenidos para promover la rehabilitación de edificios de viviendas y hacerlos más seguros, más saludables, más confortables, más accesibles y más sostenibles.

 

ACCESO AL PORTAL REHABILITEM

¿Qué es una cédula de habitabilidad?

La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apta para ser destinada a la residencia de personas, sin ningún prejuicio que se desenvuelvan otras actividades autorizadas. 

Las dadas que constan en la cédula son:

  • La dirección y ubicación de la vivienda
  • La superficie útil de la vivienda y de sus habitaciones
  • Les estanzas y espacios que componen la vivienda
  • El umbral máximo de ocupación
  • La identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad.

A la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.

¿Quién puede solicitar la cédula?

La puede solicitar la propiedad de la vivienda, el administrador o un representante autorizado.

 

¿Para qué sirve?

La cédula de habitabilidad es necesaria para trasmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera trasmisión o posterior (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). Para darse de alta en los servicios de suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Y/o por otros trámites relacionados con la vivienda.

 

¿Qué tipología de cédulas de habitabilidad podemos encontrar?

Cédula de habitabilidad de primera ocupación

  1. Primera ocupación si se refiera a viviendas de nueva ocupación
  2. Primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga por aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.

Podéis consultar toda la información del trámite, aquí

Cédula de habitabilidad de segunda ocupación

Viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012. 

  1. Viviendas que ya han tenido cédula de habitabilidad previa o cualificación de vivienda protegida.

Podéis consultar toda la información del trámite, aquí

¿Qué coste tiene?

La gestión del servicio a cargo de la Oficina Local de Vivienda de Mataró, y es gratuita.

La Tasa de la Generalitat de Catalunya se tiene que abonar en el plazo de 7 días naturales de la emisión de la carta de pago. Los importes de la tasa son los siguientes:

Cédula de habitabilidad de primera ocupación:

1 vivienda: 42,60 euros por vivienda
2-5 viviendas: 26,25 euros por vivienda
6 o más viviendas: 19,65 euros por vivienda

Cédula de habitabilidad de segunda ocupación:

Solicitud presencial: 19,65 euros por vivienda
Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos: 13,75 por vivienda.
Quedan exentas de la tasa, los propietarios sometidos a un proceso de dación de pago.

¿Cómo se puede solicitar?

Los trámites de cédulas de habitabilidad se puede hacer de manera presencial, telemática o electrónica.

Para hacer los trámites presencialmente hace falta pedir cita previa en la Oficina Local de vivienda a través de los siguientes canales: 

  • Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
  • Por correo electrónico a habitatge@ajmataro.cat

Los particulares pueden tramitar telemáticamente la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación. El resto de trámites tiene que ser presenciales o por la nueva vía electrónica.

Para hacer el trámite por la nueva vía electrónica (No presencial) se tiene que disponer de signatura digital. Se dispone de buzón de correo electrónico  habitatge@ajmataro.cat donde se enviará toda la documentación signada digitalmente. En caso de respuesta a requerimientos, se tendrá que indicar número de expediente CHB al que hace referencia. La recogida de las cédulas otorgadas, de momento y mientras dure la situación actual, lo recibiréis por correo electrónico y será necesario devolver el acusó de recibo también signado digitalmente (adjunto en el mismo correo electrónico con la cédula).

Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar la cédula por internet. La documentación que aportéis por otro canal, no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación. Más información aquí.

¿Qué documentación se tiene que aportar?

Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de primera ocupación y de primera ocupación de rehabilitación:

  • Modelo de solicitud normalizado PDF
  • Fotocopia de la Comunicación previa a la ocupación de la vivienda o documento equivalente (Licencia municipal de primera ocupación).
  • Original del Certificado final de obras y habitabilidad con antigüedad inferior a 12 meses o con documento técnico de ratificación en caso de ser anterior.
  • Original de la Relación de las Modificaciones del Proyecte (CTE Anexo II 3.3.a).
  • Original de los Controles de Obra y Resultados (CTE Anexo II 3.3.b).

Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación en viviendas que han obtenido con anterioridad cédula de habitabilidad:

  • Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación  PDF

Para la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación de viviendas preexistentes con anterioridad al 11 de agosto de 1984, sin cédula de habitabilidad de primera ocupación:

  • Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación  PDF
  • Documento acreditativo de antigüedad de vivienda PDF

Para la solicitud de copia de una cédula de habitabilidad vigente:

  • Modelo de solicitud normalizado PDF
  • Si el solicitante es el propietario: escritura de compraventa y DNI
  • Si el solicitante es el inquilino: contrato de arrendamiento vigente, los últimos 3 recibos de alquiler pagados y DNI.
  • Si el solicitante es un representante del propietario: fotocopia de escritura de compraventa, DNI representante y fotocopia de DNI del propietario y autorización del propietario.

 

Enlaces de interes y normativa:

PUMSA. Oficina Local de vivienda de Mataró. Cédules de habitabilidad

GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de cédules de habitabilidad

DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad (DOGC núm.6245 publicado el 02/11/2012) PDF

¿Qué es la inspección técnica de edificios (ITE)?

Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitectura técnica o ingeniera de edificación), y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y otros aspectos a mejorar del edificio cuando llega a los 45 años de antigüedad.

¿Qué finalidad tiene?

Instituir, mediante la Administración, un sistema de control periódico del estado de los edificios de vivienda, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservación, el mantenimiento y la rehabilitación, la mejora en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de los edificios de vivienda?

  • Encargar la ITE a los profesionales acreditados y asumir el coste. En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los órganos pertinentes de la comunidad.
  • Presentar el informe ITE a la Administración antes del plazo fijado, en los 45 años de antigüedad, para obtener el certificado de aptitud del edificio. (El Informe ITE caduca a los 4 meses a efectos de poder presentarlo delante de la Administración).
  • Una vez obtenido el certificado del edificio, los propietarios deberan aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias se podrán afrontar en diferentes fases según su gravedad. El programa de rehabilitación tiene que contar con la supervisión de personal técnico cualificado. 
  • En la compraventa de una vivienda, en la cual el edificio este obligado a pasar la inspección técnica, la parte vendedora está obligada a entregar al comprador/a el certificado de aptitud otorgado por la Administración, así como una copia del informe ITE.

¿Qué edificions tienen que pasar la ITE?

La Inspección técnica es obligatoria en los supuestos siguientes:

  • Edificios de viviendas, antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Si el edificio o la vivienda del edificio se tiene que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
  • Edificios unifamiliares, transitoriamente se exceptuarán aquellos que tenga la cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales que puedan contener criterios más amplios y exigentes.

 

¿Qué plazos máximos hay para hacer la ITE?

Si se trata de un edificio plurifamiliar, todos los edificios construidos anteriormente al 1951 ya deberían haber pasado por una inspección técnica. Por el resto:

  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos a partir del año 1971: el año que cumplan 45 años de antigüedad.

Si se trata de un edificio unifamiliar:

  • Los construidos con anterioridad al año 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Los construidos entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018. .
  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los construidos a partir del año 1975: el año que cumpla los 45 años de antigüedad.

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidas de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que la cédula de habitabilidad vigente caduque.

¿Cuál es el contenido del informe de inspección técnica?

  • Descripción del edificio.
  • Descripción de las deficiencias detectadas, las cuales pueden tener la cualificación de muy graves, graves, importantes o leves.
  • Obligatoriedad por el personal técnico de incorporar las recomendaciones de conservación, mantenimiento y posibles mejoras de ecoeficiencia de los edificios de los edificios y los ayuntamientos de accesibilidad o funcionalidad. 

¿Qué es el certificado de aptitud?

Es el documento emitido por la Administración sobre la base del contenido del informe técnico (ITE), que acredita el cumplimiento del deber de inspección y, en segundo caso, el deber de conservación.

Puede otorgarse en un periodo:

  • De 10 años, si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves.
  • De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hace falta hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se ha llevado a cabo las obras de reparación.
  • De 3 años, con carácter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hace falta una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no haya empeorado las condiciones o que se ha llevado a cabo las obras de reparación.

Se denegará el certificado de aptitud en el caso que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se haya adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes. Antes de su caducidad, la propiedad tendrá que someter el edificio a una nueva ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud. 

 

Enlace de interes y normativa::

GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

GENERALITAT DE CATALUNYA. Más información, normativa relacionada  y solicitud del Certificado de Aptitud por via telematica.

DECRETO 67/2015, del 5 de mayo, para fomentar el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de vivendas, mediante inspecciones técnicas y el libro del edificio.  PDF