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Vehículos y transportes

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Vehículos y transportes

- ¿Cuántas personas pueden circular en un vehículo privado?

Como norma general, los desplazamientos en vehículo privado se harán siempre individualmente.

En vehículos particulares de hasta 9 plazas (turismos), pueden ir un máximo de 2 personas si el conductor acompaña una persona que reside a su mismo domicilio o desarrollan su actividad en el mismo centro de trabajo. Se ha establecido que, como máximo, irá una persona por cada fila de asientos, con la máxima distancia posible entre los ocupantes.

También y excepcionalmente podrá ir más de una persona, cuando sea imprescindible para acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada; siempre y cuando la persona acompañada no pueda conducir por sus condiciones particulares. Los ocupantes del vehículo, además, tendrán que guardar la mayor distancia de separación posible.

Los desplazamientos en vehículo de dos ruedas (motocicleta, ciclomotor, bicicleta, patinete, etc) se harán siempre individualmente.

En todo caso, los desplazamientos en vehículo solo son posibles para las causas permitidas (trabajo, atención médica, compra de alimentos y bienes básicos, retorno en el domicilio, cuidado de personas, etc.).

 

- ¿Y dentro de taxis y VTC?

Siempre individualmente (conductor y pasajero), excepto si se acompaña a una persona discapacitada, menor o mayor sin autonomía, y guardando la máxima distancia de seguridad.

 

- ¿Está limitado el número de personas dentro de vehículos profesionales o de empresa?

En el transporte de mercancías por carretera está expresamente permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo cuando sea necesario por razón del tipo de transporte.

Sin embargo, se recomienda que la ocupación sea la mínima posible, intentando que haya separación entre los ocupantes de los asientos.

 

- ¿Los repartidores de paquetería pueden circular libremente para hacer su trabajo?

Sí, en el marco de su actividad laboral.

 

- ¿Qué pasa si me caduca el DNI estos días?

Se ha establecido la prórroga de 1 año, hasta el 13 de marzo de 2021, de la vigencia de los DNI de personas mayores de edad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma.

 

- ¿Y en el caso del carné de conducir?

La vigencia de los permisos y licencias de conducción que caduquen durante el estado de alarma quedará automáticamente prorrogada por 60 días.

 

- ¿Puedo continuar conduciendo si me ha caducado la ITV?

Sí, siempre que la ITV haya caducado durante la vigencia del estado de alarma.

 

- ¿Funciona el transporte público (autobús, taxi, tren)?

* Actualizado a 04/05/2020

Sí, pero con reducciones en la frecuencia y en la capacidad de los vehículos, para limitar la circulación y aglomeración de personas.

Además, dentro de los vehículos se tiene que guardar la máxima distancia de seguridad (1,5 m) y, si es posible, se recomienda el uso de una mascarilla para cubrirse la nariz y la boca.

Cuando sea posible, se recomienda la movilidad a pie, en bicicleta o el uso del vehículo privado para los desplazamientos.

En el Mataró Bus es obligatorio el uso de mascarillas.

Más información en https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4789.pdf

 

- ¿Funcionan los aparcamientos públicos?

Los aparcamientos subterráneos continúan funcionando ordinariamente.

Las zonas azules y naranjas han quedado suspendidas para limitar la movilidad de los vehículos, y, por lo tanto, no están sometidas ni a control horario ni a pago.