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Recursos para asociaciones y entidades ciudadanas

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Recursos para asociaciones y entidades ciudadanas

Las asociaciones de personas consumidoras y la lucha contra las desigualdades y las discriminaciones, en las relaciones de consumo 

¿Qué son las asociaciones de personas consumidoras? 

Son las organizaciones sin ánimo lucro que, tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores, incluyendo su información, formación y educación. Son las entidades de representación, consulta y participación para la defensa de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo. 

Las asociaciones de personas consumidoras constituyen uno de los pilares en los que se fundamenta la defensa y protección de las personas consumidoras.  

¿Qué pueden hacer las asociaciones de personas consumidoras, para luchar contra las desigualdades y las discriminaciones, en las relaciones de consumo? 

Pueden informar, formar, asesorar y tramitar las quejas, las reclamaciones y las denuncias de las personas asociadas y defender los intereses generales, de toda la ciudadanía. 

Hasta hace bien poco, la lucha contra las discriminaciones, sólo la encontrábamos en las leyes sectoriales, pero ahora, la normativa de protección a las personas, también ha incorporado, de manera transversal, este ámbito de protección. 

Todas las personas consumidoras, desgraciadamente, pueden sufrir una discriminación en el momento de comprar bienes o contratar servicios y por este motivo, esta práctica empresarial, se ha tipificado como infracción administrativa en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña  (Código de Consumo), que en su artículo 331-3.h) nos dice que  son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios, negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de las personas consumidoras y hacer cualquier tipo de discriminación respecto a estas demandas. 

También el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que  son  infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos,  ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o disparándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales  y las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley Orgánica  3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,   cuando no sean constitutivas de delito. 

¿Qué otras entidades y asociaciones luchan contra las discriminaciones? 

Hay muchas asociaciones y entidades ciudadanas que ya recogen, en sus Estatutos, estos objetivos y entre las que podemos encontrar entidades y asociaciones especializadas en la lucha contra las discriminaciones por razón de: 

  • Origen territorial o nacional y xenofobia. 
  • Sexo o género, orientación o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTI-fobia o de misoginia. 
  • Edad. 
  • Raza, origen étnico o color de piel, y cualquier forma de racismo como el antisemitismo o el antigitanismo. 
  • Lengua o identidad cultural. 
  • Ideología, opinión política o de otra índole o convicciones éticas de carácter personal. 
  • Convicciones religiosas, y cualquier manifestación de islamofobia, de cristianofobia o de judeofobia. 
  • Condición social o económica, situación administrativa, profesión o condición de privación de libertad, y cualquier manifestación de aporofobia o de odio a las personas sin hogar. 
  • Discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional. 
  • Alteraciones de la salud, estado serológico o características genéticas. 
  • Aspecto físico o indumentaria. 
  • Cualquier otra característica, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales. 

Las asociaciones de personas consumidoras se suman ahora al trabajo que hacen estas entidades especializadas y que también pueden actuar, específicamente, contra las discriminaciones que se puedan producir, en el ámbito de las relaciones de consumo y si lo quieren hacer con todos los instrumentos que establece la normativa, sería necesario que modificaran sus Estatutos.  

La confluencia de estas dos tipologías de asociaciones,  en la lucha contra las discriminaciones, la encontramos en el artículo 26 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación-LITND- que nos dice que sin perjuicio de la legitimación individual de la persona afectada, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones constituidas legalmente que tengan entre sus fines,  la defensa y promoción de los derechos humanos o de los colectivos y derechos a que se refiere la presente ley, pueden tener la consideración de persona interesada en los procedimientos administrativos en que la Administración deba pronunciarse con relación a una situación de discriminación. 

¿Cómo deben ser los Estatutos de las entidades y organizaciones que quieran defender los derechos de sus colectivos, en el ámbito de las relaciones de consumo? 

La normativa regula  un uso exclusivo de la denominación de asociación de consumidores y usuarios y prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación de consumidores y usuarios o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios  , a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta norma o en la normativa autonómica que les resulte de aplicación. 

Si se quiere actuar como una asociación de personas consumidoras los Estatutos deben recoger los siguientes puntos: 

  • Qué se trata de una entidad sin ánimo de lucro constituida legalmente que, de acuerdo con sus estatutos, tiene por objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo, así como de los de sus miembros. Las entidades pueden tener otros objetos sociales, además de los de defender los derechos de las personas consumidoras, Ahora bien, si se quiere ser considerada una asociación de personas consumidoras, más representativa, entonces hay que tener de manera exclusiva o principal por objeto social la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los intereses colectivos de los ciudadanos en sus relaciones de consumo,  y también de los de sus miembros. 
  • Que sus funciones, sean algunas de las siguientes: 

a) La información a las personas consumidoras sobre sus derechos y obligaciones.

b) La educación y la formación de las personas consumidoras.

c) La gestión de los conflictos en materia de consumo, especialmente por medio de la mediación.

d) El ejercicio de actuaciones de defensa de sus miembros, de la organización y de los intereses generales de las personas consumidoras.

e) La defensa de los derechos e intereses de las personas como consumidoras de bienes y servicios mediante la función de consulta, informe y asesoramiento a los poderes públicos.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de las relaciones de consumo y defensa de los consumidores y usuarios.

  • Es preciso indicar el ámbito territorial de actuación. 
  • Debe indicarse el régimen de deliberación y adopción de acuerdos de los órganos colegiados y el procedimiento de aprobación de las actas.  
  • Las funciones de las asociaciones, las puede ejercer, con carácter general, el órgano de gobierno de la asociación, pero en los Estatutos puede establecerse que deban ser acordados por la asamblea general. Si las funciones las ejerce el órgano de Gobierno, éste puede delegar a alguna persona, siempre que los estatutos no lo prohíben.  
  • Dado que estas asociaciones tienen capacidad para ser parte procesal, intervenir en procedimientos administrativos y juicios, en defensa de sus intereses y defender intereses colectivos relacionados con su objeto o su finalidad, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, es necesario que los Estatutos determinen cómo se adoptarán los acuerdos y también si pueden delegarse las funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos,  y con qué límites. También hay que explicitar que se podrá actuar, en representación de las personas de la entidad, ante las administraciones públicas y los tribunales. 
  • Hay que determinar quién ejercerá la representación. Esta representación corresponde al órgano de gobierno y se hace efectiva por medio del presidente, de la persona que lo sustituya o de los miembros que establezcan los estatutos. El órgano de gobierno también puede nombrar apoderados generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias, que no es necesario que formen parte de él.  Esta representación de las personas jurídicas se extiende a todos los actos comprendidos en sus finalidades estatutarias, con las limitaciones que establezcan la ley o los propios estatutos. 

¿Qué ventajas implica ser una asociación de personas consumidoras? 

  • Pueden ser declaradas de utilidad pública y disfrutar de las correspondientes exenciones y bonificaciones fiscales establecidas legalmente. 
  • Pueden disfrutar de subvenciones públicas y de otras medidas de apoyo y fomento,, relacionadas con sus actividades de defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. 
  • Pueden representar, en los procedimientos judiciales, a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios. De acuerdo con lo establecido en la Ley  1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. 
  • Pueden disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en  la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. 
  • Deben ser consultadas en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de ámbito estatal relativas a materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios, con lo que permite incorporar la visión de cada colectivo que defienden. 
  • Pueden participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose a él y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los tribunales arbitrales. 
  • Pueden actuar como entidades mediadoras de consumo. 
  • Pueden recibir formación en el ámbito del consumo.  
  • Pueden obtener información de las administraciones públicas. 
  • Pueden promover el ejercicio de actuaciones administrativas en defensa de los derechos de las personas consumidoras. 
  • Pueden ser consideradas parte interesada en los procedimientos administrativos sancionadores que hayan promovido, siempre que hayan comparecido y que los procedimientos afecten a la protección general de los intereses de las personas consumidoras. 
  • Pueden exigir la rectificación pública de las comunicaciones e informaciones publicitarias engañosas o ilimitados, y ejercer, en su caso, el correspondiente derecho de réplica, de acuerdo con las leyes. 
  • Pueden representar a las personas consumidoras ante los diferentes organismos con competencias que les afectan de manera directa o indirecta. 
  • Pueden representar a las personas consumidoras en los medios de comunicación públicos y privados. 
  • Pueden integrarse en agrupaciones o federaciones que tengan las mismas finalidades y un ámbito territorial más amplio. 

¿Qué trámites se deben hacer para poder ser considerada una asociación de personas consumidoras? 

Todas las asociaciones deben inscribirse, sólo a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones, del Registro de personas jurídicas dependientes de la Generalidad, y cuando estas entidades y asociaciones, son asociaciones de personas consumidoras, deben estar inscritas en el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña. 

La inscripción en el Registro otorga la condición de organización de personas consumidoras en Cataluña. Y si se quiere disfrutar de la consideración legal de asociación de personas consumidoras más representativas, hay que solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios.  

En estos casos, las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña que se consideren más representativas disfrutan de las siguientes ventajas:  

a) Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera. 

b) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras. 

c) Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña. 

d) Disfrutar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social.

¿Cómo se puede colaborar con la Oficina Municipal de Información al Consumidor de Mataró? 

El Código de Consumo de Cataluña hace un llamamiento a las personas consumidoras a cooperar, de forma individual por medio de las organizaciones que las representan, con las administraciones públicas encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de las personas consumidoras. 

En este caso, el medio de cooperación es la denuncia o cualquier otro admitido en derecho para la protección de las personas consumidoras. 

Recordemos que por medio de la denuncia se comunican a la administración competente en materia de protección de las personas consumidoras unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo. 

Más información: Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) 

¿Cómo se pueden formular denuncias a la OMIC? 

Las asociaciones de personas consumidoras pueden presentar quejas, reclamaciones o denuncias, en nombre de las personas asociadas o bien pueden presentar denuncias, directamente, para proteger los intereses generales. 

  • ¿Cómo pueden representar, en el procedimiento administrativo, a las personas asociadas? 

En este caso, las asociaciones, como personas jurídicas, actúan como representantes de sus asociados y asociadas. 

En el momento de presentar la denuncia, de interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, debe acreditarse la representación, si bien para los actos y gestiones de mero trámite, esta representación se presume. 

Las asociaciones pueden acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia y, lo más práctico, es la representación realizada mediante apoderamiento "apud acta" efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente. 

  • ¿Cómo pueden actuar, las asociaciones, como personas interesadas, en los procedimientos administrativos? 

En este caso las asociaciones no representan a asociados concretos, sino que actúan, en sí mismas, como personas interesadas en la defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios. 

¿Cómo pueden colaborar con la OMIC, las otras asociaciones de defensa de colectivos, contra las prácticas discriminatorias que se pueda producir en las relaciones de consumo? 

Como hemos comentado, hay otras asociaciones, también sin ánimo lucro, que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas que las integran, como puede suceder en el caso de los colectivos de personas jóvenes, de personas enfermas, de personas con discapacidad, de personas mayores, o de personas que sufran algún tipo de vulnerabilidad o que puedan sufrir algún tipo de discriminación. 

El artículo 26 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, dice que están legitimados para participar en el procedimiento, siempre que cuenten con la autorización de la persona o personas afectadas, los sindicatos, las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones y organizaciones constituidas legalmente que tengan entre sus objetivos la defensa y la promoción de los derechos  humanos o de los colectivos y derechos a que se refiere la presente ley. Si la persona o las personas afectadas son una pluralidad indeterminada o de difícil determinación, esta autorización no es necesaria, sin perjuicio de que quienes se consideren afectados puedan participar en el procedimiento. 

Los requisitos que deben reunir estas entidades son los siguientes: 

a) Haberse constituido legalmente al menos dos años antes de la iniciación del procedimiento correspondiente, salvo que ejerzan las acciones administrativas o judiciales en defensa de los miembros que las integran o de las personas que las representan.

b) Desarrollar su actividad en territorio catalán.

Estas asociaciones y entidades, aunque no sean asociaciones de personas consumidoras, también pueden denunciar los hechos ante la Oficina Municipal de información al Consumidor, pero no disfrutará de las ventajas que hemos comentado antes. 

Si estas entidades quieren aprovechar todo el potencial de la normativa de protección a las personas consumidoras, pueden evaluar la posibilidad de modificar sus Estatutos y ampliar su objeto social e, incluir entre sus finalidades, también la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas de sus respectivos colectivos, ante prácticas discriminatorias en las relaciones de consumo y pasar a ser nuevas asociaciones de personas consumidoras,  aunque no sea con carácter general. 

¿Cómo se puede colaborar con la Junta Arbitral Municipal de Consumo de Mataró? 

Ya hemos comentado que las asociaciones pueden participar en el arbitraje de consumo, adhiriéndose a ellas y nombrando árbitros que representen los intereses generales de las personas consumidoras en los colegios arbitrales.  De esta manera pueden fomentar el arbitraje de consumo y participar en este sistema extrajudicial de resolución de conflictos, que tiene carácter gratuito, es rápido y vinculante. 

Pero también pueden ayudar a fomentar el desarrollo de símbolos de calidad empresarial y a impulsar la autorregulación de los sectores empresariales mediante la promoción de códigos de conducta y de otros mecanismos que se puedan constituir con estas finalidades. 

Recordemos que un Código de Conducta es un acuerdo o conjunto de normas fundamentados en criterios éticos y de buena práctica comercial, no impuestos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, en el que se define el comportamiento de los empresarios que se comprometen a cumplirlos en sus relaciones de consumo, con los colectivos de personas y objetivos,   que defiende cada asociación o entidad. 

Que una empresa o un comercio, se adhiera a un código de Conducta elaborado por el Ayuntamiento de Mataró y las asociaciones y entidades de la ciudad, puede implicar, que además del distintivo arbitral, estas empresas también puedan exhibir un distintivo de calidad. 

Más información: Junta Arbitral Municipal de Consumo de Mataró. 

 

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