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¿Cuánto tiempo debemos conservar las facturas de los servicios básicos?

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¿Cuánto tiempo debemos conservar las facturas de los servicios básicos?

Conservar las facturas es importante para:

1. Evitar la reclamación de deudas por parte de la compañía, que no son ciertas y

2. Poder verificar consumos eléctricos erróneos. Cada caso aconseja conservar las facturas un tiempo determinado.

En cuanto a la reclamación de deudas no ciertas. Como mínimo deberían conservarse las facturas durante un periodo de 3 años. Este es el plazo que tiene la compañía para reclamar deudas de suministros. Esto lo establece el artículo 121-21 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre. Primera ley del Código civil de Cataluña.

Con respecto a facturas erróneas, hay que tener en cuenta que a veces los contadores no funcionan correctamente o bien se pueden producir errores administrativos y eso implicaría unas facturas incorrectas, que serían necesarias para poder presentar la reclamación. En cuanto al tiempo para conservar las facturas, en este caso, estaríamos hablando de un año, porque:

  • Si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia se puede pagar en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que el aplazamiento ni el periodo a rectificar pueda ser superior a un año.
  • Si nos hubieran facturado cantidades superiores, nos las tendrán que devolver en la primera facturación siguiente, sin que pueda producirse fraccionamiento de los importes a devolver.

Últimamente, hay algunas compañías, que por una cuestión técnica, no pueden facturar ningún consumo eléctrico, y estos consumos se están acumulando.

En estos casos , cuando nos quiera cobrar los recibos, nos los tiene que prorratear, en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.

Todo ello lo establece el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De todas maneras puede ser útil conservar las facturas más tiempo, por otras cuestiones probatorias, que se puedan necesitar en un futuro. Si recibimos facturas en formato digital, no ocupan nada de espacio.

Hay que tener en cuenta que a la que hacemos un cambio de compañía comercializadora de electricidad, perdemos acceso a nuestras facturas digitales, y por eso tendríamos que guardarlas cada mes, por si acaso.

Las facturas en papel también son un derecho que tenemos las personas consumidoras y no nos pueden cobrar ninguna cantidad extra. No os preocupéis si no las encontréis, porque en las reclamaciones, se puede exigir que las aporten las empresas, por la facilidad probatoria.