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Desigualdades y discriminaciones en las relaciones de consumo

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Desigualdades y discriminaciones en las relaciones de consumo

La discriminación como infracción a los derechos de las personas consumidoras

 
Hasta hace bien poco, el marco de la lucha contra las discriminaciones, lo encontrábamos en las leyes sectoriales, pero ahora, la normativa de protección a las personas consumidoras ha incorporado, de manera transversal, este ámbito de protección en sus textos legales.
 
Todas las personas consumidoras, desgraciadamente, pueden sufrir una discriminación en el momento de comprar bienes o contratar servicios y por este motivo, esta práctica empresarial, se ha tipificado como infracción administrativa a la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (Código de Consumo), que en su artículo 331-3.h) nos dice que  son infracciones en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios, negarse injustificadamente a satisfacer las demandas de las personas consumidoras y hacer cualquier tipo de discriminación respecto a estas demandas.
 
También el artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias  -RDLTRLGDCU- establece que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios toda actuación discriminatoria contra personas consumidoras vulnerables independientemente del motivo o contra cualquier consumidor o usuario por el ejercicio de los derechos,  ya sea no atendiendo sus demandas, negándoles el acceso a los establecimientos o disparándoles un trato o imponiéndoles unas condiciones desiguales  y las conductas discriminatorias en el acceso a los bienes y la prestación de los servicios y, en especial, las previstas como tales en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,   cuando no sean constitutivas de delito.
 

¿Qué debemos entender por discriminación en las relaciones de consumo?

 
El derecho a la igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminación directa o indirecta, en el momento de contratar o comprar bienes y servicios.
 
Cuando hablamos de discriminación en las relaciones de consumo, debemos entender que se produce cuando se detecta cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en alguno de los motivos que señalamos a continuación, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas consumidoras.
 
Las normativas de consumo ofrecen una protección especial en los casos de discriminación por razón de género, para evitar algunas prácticas empresariales y comerciales con las que se puede encontrar una persona que es, ha sido o puede ser tratada, por razón de sexo o de circunstancias directamente relacionadas con su condición biológica, de una manera menos favorable que otra en una situación análoga.
 
Igualmente se protege especialmente a las personas mayores, contra lo que se denomina edadismo. También están perseguidas las prácticas comerciales y empresariales que discriminen a las personas homosexuales y las que hagan cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por razón de raza, color de piel, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el disfrute o el ejercicio, en condiciones de igualdad,  de sus derechos como personas consumidoras.
 

Se pueden denunciar las discriminaciones que se produzcan, en la comercialización de productos y servicios, por motivo de:

  • Origen territorial o nacional
  • Sexo o género, orientación o identidad sexual, y cualquier forma de LGBTI-fobia o de misoginia.
  • Condición social o económica, situación administrativa,
  • Discapacidad física, sensorial, intelectual o mental u otros tipos de diversidad funcional.
  • Alteraciones de la salud, estado serológico o características genéticas.
  • Aspecto físico o indumentaria.
  • Y cualquier otra característica, circunstancia o manifestación de la condición humana, real o atribuida, que sean reconocidas por los instrumentos de derecho internacionales.

Discriminaciones en el ámbito de la diversidad funcional o intelectual

 
El Código de Consumo, hace una mención específica a la defensa de los derechos de las personas con discapacidades. El artículo 121-3.2, cuando habla de los colectivos especialmente protegidos, establece que las personas con discapacidad, deben tener garantizado el acceso adecuado a la información sobre los bienes y servicios, y el pleno ejercicio y disfrute de los derechos y garantías recogidos en la presente ley, al igual que el resto de personas consumidoras.
 
También el artículo 262-7 del Código de Consumo establece que la información y los documentos que el prestador debe dar a la persona consumidora para llevar a cabo el proceso de contratación deben ser accesibles para las personas con discapacidad mediante el sistema o medio de apoyo más adecuado a esta finalidad.
 
Y el artículo 262-10.2 del Código de Consumo establece que los servicios de atención deben ser diseñados utilizando medios y soportes que sigan los principios de accesibilidad universal.
 
Incumplir cualquiera de estos aspectos es una infracción administrativa en materia de protección de los consumidores, de acuerdo con el artículo 331-6 del Código de Consumo, en sus apartados:
 
  • h) Incumplir las obligaciones de atención a las personas consumidoras de acuerdo con lo establecido por la normativa.
  • l) Incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos por la presente ley y demás disposiciones en materia de defensa de las personas consumidoras.

Denuncias y reclamaciones por prácticas discriminatorias en el acceso a la vivienda

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen el derecho a una vivienda digna y adecuada y por ello, todas las personas deben poder acceder a una vivienda, siempre que cumplan los requerimientos legales y contractuales aplicables a cada relación jurídica, sin sufrir discriminaciones, directas o indirectas, ni acoso.

Si una persona consumidora se encuentra en una situación de discriminación, que vulnera su derecho a acceder a una vivienda en condiciones de igualdad, las administraciones públicas y, por lo tanto, los servicios públicos de consumo, deben adoptar las medidas pertinentes, aplicables a todas las personas y a todos los agentes, tanto del sector público como del sector privado,  para evitar este tipo de conductas y sancionarlas.

La discriminación puede producirse denegando el acceso inicial a la compra o al alquiler de una vivienda o durante el uso de una vivienda de alquiler.

El acoso inmobiliario es una forma de discriminación que se produce cuando existe cualquier actuación u omisión con abuso de derecho que tiene el objetivo de perturbar a la persona acosada en el uso pacífico de su vivienda y crearle un entorno hostil, ya sea en el aspecto material, en el personal o en el social, con la finalidad última de forzarla a adoptar una decisión no querida sobre el derecho que le ampara para ocupar la vivienda.

Un ejemplo claro de discriminación por acoso inmobiliario es la negativa injustificada de los propietarios de la vivienda a cobrar la renta arrendaticia o dejar deteriorar el inmueble arrendado, sin cumplir con su deber de conservación o no dejar hacer las obras de accesibilidad a personas con diversidad funcional o a personas mayores que lo necesitan.

En el caso de los alquileres hay unos derechos imperativos, que las empresas deben garantizar a las personas consumidoras, por ejemplo en el ámbito de:

  • Conservación de la vivienda.
  • Obras de mejora.
  • Obras del arrendatario.
  • Arrendatarios con discapacidad.
  • Derecho de adquisición preferente.

En otros aspectos del contrato si que pueden regirse por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, pero también se respetará lo establecido en cuanto a:

  • Plazo mínimo.
  • Prórroga del contrato.
  • Desistimiento del contrato.
  • Desistimiento y vencimiento en caso de matrimonio o convivencia del arrendatario.
  • Resolución del derecho del arrendador.
  • Enajenación de la vivienda arrendada.
  • Separación, divorcio o nulidad del matrimonio del arrendatario.
  • Muerte del arrendatario.

En el caso de las obras para transformar una vivienda de alquiler en accesible, debe saber que el arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, puede realizar en el interior de la vivienda aquellas obras o actuaciones necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años, tanto del propio arrendatario como de su cónyuge,  de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o de sus familiares que con alguno de ellos convivan de forma permanente, siempre que no afecten a elementos o servicios comunes del edificio ni provoquen una disminución en su estabilidad o seguridad.

Como cuestión importante, hay que tener en cuenta que aunque el arrendatario tenga derecho a adaptar la vivienda, estará obligado, al término del contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el arrendador, por lo que, es una cuestión que hay que dejar bien clara en el momento de hacer las obras de adaptación de la vivienda.

En el caso de las personas consumidoras que tienen alquilada una vivienda, se encuentran que la empresa no les quiere cobrar el alquiler o que no quiere hacer las reparaciones para mantener el estado de la vivienda de forma correcta, deben presentar formalmente un escrito de reclamación contra la empresa, que tiene un plazo de 30 días para contestar.

La ley de arrendamientos urbanos establece que las partes podrán pactar el sometimiento a mediación o arbitraje de aquellas controversias que por su naturaleza puedan resolverse a través de estas formas de resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la mediación en asuntos civiles y mercantiles y del arbitraje y debe recordar que el ayuntamiento de Mataró dispone de la Junta Arbitral de Consumo para estos casos.

¿Cómo se puede probar una discriminación en el acceso a la vivienda?

Cuando una persona consumidora denuncia a una empresa, porque considera que se han vulnerado sus derechos, con una práctica discriminatoria debe saber que la ley establece que en el procedimiento administrativo de instrucción de un caso de discriminación, si la persona que alega haberla sufrido aporta indicios racionales y fundamentados, debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba en base a la cual corresponde a la parte que ha infligido la discriminación. de probar que su comportamiento no ha sido discriminatorio. 

La reclamación previa a las empresas, ante situaciones discriminatorias en las relaciones de consumo

 
La normativa de consumo regula que, antes de poder tramitar una reclamación administrativa contra un comercio o una empresa, es necesario que la persona consumidora haya presentado una reclamación previa.
 
Una vez presentada la reclamación, la empresa dispone de un plazo máximo de 30 días para daros respuesta a vuestra reclamación. Si no lo hace, está cometiendo una infracción administrativa que se puede sancionar.
 
Si no hay respuesta o la  respuesta  que os da  la empresa no es satisfactoria, ya podéis presentar vuestra reclamación a  la Oficina Municipal de Información al consumidor y se podrá iniciar el procedimiento de mediación consumo.
 
Estos modelos de reclamación previa, son solo un ejemplo y los deberéis personalizar y adaptar a vuestro caso. Hay que leer bien la exposición de los hechos y añadir, quitar o cambiar aquello que considero oportuno.
 
Se advierte que estos modelos son orientativos y no sustituye el asesoramiento legal de un abogado o abogada, que siempre debería analizar, cada caso en particular, con el fin de buscar la mejor solución para la persona consumidora.  
 

Presentar una denuncia por discriminación, en una relación de consumo

 
Como hemos dicho antes, las prácticas comerciales o empresariales, contra las personas consumidoras, son infracciones administrativas y en este caso, si lo que se quiere es denunciar los hechos, no es necesario que pongamos la reclamación  previa y se puede presentar la denuncia directamente a la OMIC, que la trasladará a la Agencia Catalana del Consumo, que es la administración pública competente en Cataluña para tramitar estos expedientes.
 
Agencia Catalana del Consumo
Calle del Foc, 57
08038 Barcelona
Teléfono: 93 857 40 00
Dirección web: http://consum.gencat.cat
 
Recuerde también, que la Generalidad de Cataluña tiene un organismo especializado, donde se puede denunciar cualquier práctica discriminatoria que se pueda producir en  todos los ámbitos, no sólo en las relaciones de consumo.
 
Organismo de Protección y Promoción de la Igualdad de Trato y la No discriminación 
Plaza de Sant Jaume, 4 (Palau de la Generalitat) 08002 Barcelona 
 
Y si la discriminación se ha producido por un tema de accesibilidad ,se puede denunciar en:
 
Departamento de Derechos Sociales
Paseo del Taulat, 266-270
08019 Barcelona
Teléfono 93 483 10 00 / 93 483 11 11
Las denuncias por discriminación en el ámbito de la vivienda

Es una infracción muy grave en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario, llevar a cabo acciones u omisiones que comporten acoso o discriminación.

Las empresas tienen prohibido denegar el acceso a la vivienda, en caso de que la denegación esté motivada por cualquiera de los motivos de discriminación.

Muchos de los problemas que pueden surgir en la compraventa o en el alquiler de una vivienda se producen entre particulares, lo que implica, que los servicios públicos de consumo no pueden intervenir en estos conflictos, porque su ámbito de protección es entre las personas consumidoras y las empresas, que son toda persona física o jurídica, pública o privada,  que, en el desempeño de un negocio, un oficio o una profesión, comercializa bienes o servicios o, de cualquier otra manera, actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional.

Las personas particulares que venden o alquilan su vivienda no son necesariamente empresas y, por lo tanto, quedan fuera del ámbito material de las leyes de protección de las personas consumidoras.

Ahora bien, muchas personas, particulares, que quieren vender o alquilar una vivienda de su propiedad, contratan a profesionales del sector inmobiliario, que actúan como intermediarios/as, para que gestionen esta venta o el alquiler de su vivienda.

En estos casos, aunque la compra o el alquiler se hace entre particulares, lo cierto es que en el momento de la oferta y la publicidad de la vivienda, existe una relación de consumo, en la que también se podría producir una práctica discriminatoria y, por ello, la ley establece que los prestadores de servicios de venta,  arrendamiento o intermediación inmobiliaria, tanto públicos como privados, deben respetar el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en las operaciones comerciales, tanto para viviendas como para locales de negocio, y, en particular, tienen prohibido:

  1. a) Rechazar una oferta de compra o de arrendamiento, rechazar el inicio de las negociaciones o impedir o denegar, de cualquier otra manera, la compra o el arrendamiento de una vivienda por cualquier motivo de discriminación, especialmente por razón de situación administrativa irregular, con ocasión de una oferta pública de venta o arrendamiento.
  2. b) Discriminar a una persona en los términos o condiciones de venta o de arrendamiento de una vivienda sobre la base de cualquiera de los motivos de discriminación.

Modelos de reclamaciones previas y denuncias, por abusos contractuales y prácticas discriminatorias

 
 
 
 
 

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