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Marco normativo

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Marco normativo

El marco legal y normativo en referencia a las políticas de igualdad mujer – hombre en el Estado español es el siguiente:

. Constitución Española del 1978:
Recoge como derechos y libertades fundamentales vinculados al desarrollo de la igualdad de género los siguientes artículos:

  • En el título I, capítulo II, el artículo 14: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  • En el título preliminar, el artículo 9.2: corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas.

. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
Surge de la necesidad de establecer acciones normativas dirigidas a combatir todas las formas de discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo y a potenciar la igualdad real entre mujeres y hombres. Como novedad, cabe destacar que esta ley reconoce que la igualdad formal no es suficiente y hace hincapié en la prevención de conductas discriminatorias y a llevar a cabo políticas activas para garantizar el principio de igualdad.


En Cataluña la normativa es la siguiente:

. Ley Orgánica 6/2006, de Reforma del Estatuto de Autonomía:
El nuevo Estatuto regula, en el artículo 19, los derechos civiles y sociales, entre los que se encuentran los derechos de las mujeres:

  • Todas las mujeres tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, y a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de maltratos y de cualquier tipo de discriminación.
  • Las mujeres tienen derecho a participar en condiciones de igualdad de oportunidades con los hombres en todos los ámbitos públicos y privados.

De acuerdo con el artículo 41 del Estatuto, contenido dentro del apartado de "Principios", reconoce que los poderes públicos deben garantizar la incorporación de la perspectiva de género. El Estatuto también incorpora la paridad en la composición y el régimen electoral del Parlamento (artículo 56).

. Ley 17/2015, de 21 de julio, de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres:
El objetivo principal es establecer y regular los mecanismos y los recursos para hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo en todos los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Asimismo, indica que se deben "diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad a que hace referencia esta ley que afectan a los entes locales".