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Preguntas más frecuentes con relación a las bonificaciones y los cortes por falta de pago, en los suministros básicos de agua, gas y electricidad y las prórrogas de los contratos de alquiler de viviendas y la condonación, rebaja o aplazamiento de los recibos de los alquileres mientras dure el estado de alarma provocado por la COVID-19 .

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Preguntas más frecuentes con relación a las bonificaciones y los cortes por falta de pago, en los suministros básicos de agua, gas y electricidad y las prórrogas de los contratos de alquiler de viviendas y la condonación, rebaja o aplazamiento de los recibos de los alquileres mientras dure el estado de alarma provocado por la COVID-19 .

¿Como se puede solicitar el bono social eléctrico?

Dirigíos a vuestra comercializadora de referencia y preguntáis si cumplís los requisitos, y si los cumplís, llenáis la solicitud que os darán y os tramitaran esta bonificación.
 
Encontrareis más información en el siguiente: enlace de la "Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)" y en el siguiente enlace del "Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico", del gobierno español, sobre como solicitar el bono social a vuestra comercializadora de electricidad.
 

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Es necesario tener contratado el servicio de suministro eléctrico dentro del mercado regulado (PVPC) NO en el mercado libre. Si no se ha contratado en el mercado regulado deberá comprobar si se pactó alguna penalización al respecto y valorar si es mejor esperar a que finalice el contrato para poder cambiar sin ningún coste.
 

¿ Qué descuentos se aplican?

El descuento se calcula sobre el término energía y el término potencia. En cuanto al término energía hay un límite máximo anual, que depende del número de miembros que forman la unidad familiar. Se realiza un prorrateo mensual y se compensa anualmente con el resto de mensualidades.
 
  • 25% para las personas consumidoras vulnerables
  • 40% si tiene la condición de consumidor vulnerable severo
  • 100% si es persona consumidora en riesgo de exclusión social
 
 

Categorías

Límites máximos anuales de consumo

Unidad familiar sin menores o demandante individual

1.380 kWh

Unidad Familiar con un menor

1.932 kWh

Unidad familiar con dos menores

2.346 kWh

Unidad familiar de familias numerosas

4.140 kWh

Unidad familiar o demandante individual con la condición de pensionista (cuantía mínima)

1.932 kWh

 
Consideración de personas consumidoras vulnerables en el sector de la electricidad (ingresos máximos y circunstancias familiares)
  • Ingresos

A) 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) de 14 pagas, en caso que no forme parte de una unidad familiar o no tenga ningún menor en la unidad familiar. Año 2021: (vulnerable 11.862,9 €);(50% vulnerable severo 5.931,45 €)

B) 2 veces el índice IPREM de 14 pagues, caso que haya un menor en la unidad familiar Año 2021 : (vulnerable 15.817,2€); (50% vulnerable severo 7.908,6 €)

C) 2,5 veces el índice IMPREM de 14 pagas, caso que haya dos menores en la unidad familiar. Año 2021 (vulnerable 19.771,5 €); (50% vulnerable severo 9885,75 €)

Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se tienen que incrementar, en cada caso, en 0’5, siempre que concurra alguna de las circunstancias especiales siguientes:

a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

Unidad Familiar:
1a La integrada por los cónyuges no separados legalmente y si constan:

a) Hijos menores, a excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2a En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere la regla 1a de este articulo.
El descuento se aplica siempre en los siguientes casos:
  • Tener el título de familia numerosa.
  • Que el mismo consumidor en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación, o incapacidad permanente , percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión, i no perciban otros ingresos la cuantía agregada anual no supere los 500 euros.
También se debe considerar vulnerable severo cuando el consumidor y si se tercia la unidad familiar a la cual pertenece tengan una renta anual inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas (año 2021 7.908,6 €) o dos veces ésta (Any 2021 15.817,2 €). En el caso de familias numerosas o que el mismo consumidor forme parte de una unidad familiar, en la cuál todos los miembros de la misma qué dispongan de ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o por incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para estas clases de pensiones, y no perciban otros ingresos, la cantidad agregada anual no supere los 500 euros.
 
La persona consumidora en riesgo de exclusión social
 
Las personas consumidoras que cumplan los requisitos para ser consideradas persones vulnerables severas, y que son atendidas por el Servicio de Bienestar Social del Ayuntamiento y les financien al menos hasta el 50% del importe de su factura, circunstancia que se acredita mediante un documento expedido por los servicios sociales municipales.
En éstos casos, el suministro, a un consumidor que haya acreditado los requisitos indicados en el anterior apartado y este acogido a la tarifa de último recurso (TUR) correspondiente se debe considerar subministro de electricidad esencial y por tanto, no se le puede cortar la electricidad.
 

¿Qué duración tiene el bono social eléctrico?

El bono social eléctrico se tiene que renovar cada 2 años y se debe comunicar 15 días antes. En el caso de las familias numerosas, no hace falta, porque caduca en el mismo momento que finaliza la condición de familia numerosa.
 
Los consumidores están obligados a comunicar a su comercializadora de último recurso cualquier cambio que suponga la pérdida del derecho a percibir el bono social en el plazo de un mes desde que se produjera dicha pérdida.
 
Los servicios sociales que estén atendiendo el consumidor en riesgo de exclusión social, estarán obligados a comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o, si es el caso, de vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social, o si se da el caso de ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
 

¿Qué hay que hacer delante de cualquier  denegación del bono social, si se cumplen todos los requisitos?

Se puede presentar una reclamación en la Oficina Municipal de Información al Consumidor que intentará realizar una mediación de consumo o bien la tramitará como denuncia, ante la autoridad competente.
 

¿Cuándo se puede cortar un suministro eléctrico por falta de pago?

Para cortar el suministro de electricidad por impago, a las personas consumidoras acogidas a precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifas de último recurso, se puede hacer siempre que hayan transcurrido al menos 2 meses desde que les haya sido requerido fehacientemente el pago, sin que este se haya hecho efectivo.
 
En el caso de las personas consumidoras vulnerables este plazo es de 4 meses desde el primer requerimiento.
 

¿Cuándo no se puede suspender nunca el suministro eléctrico ?

No se puede suspender el suministro del consumidor que incurra en impago de la factura eléctrica cuando éste sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar, en los términos establecidos en la normativa, en la cual haya al menos un menor de 16 años, o cuando el consumidor beneficiario del bono social o alguno de los miembros de la unidad familiar a la cual pertenece esté en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
 
  • un menor de 16 años
  • una persona con un nivel un de discapacidad del 33% o superior
  • una persona en situación de dependencia de grado II o III.
Cortes de suministro eléctrico a personas consumidoras en condición de vulnerabilidad severa.
  • En ningún caso se puede suspender el suministro a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales del Ayuntamiento, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social y asuma al menos el 50 por ciento del importe de su factura a PVPC previamente a la aplicación del descuento por bono social, y el pago se efectúe y acredite mediante el certificado correspondiente ante la comercializadora de referencia en el plazo de cinco meses desde la emisión de la factura.

¿Qué hay que saber en relación a los cortes de los suministros de agua, gas y electricidad, en caso de impago de las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad económica?

En este caso, cuando la empresa suministradora tenga que hacer un corte de suministro tiene que solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
 
En el supuesto de que se cumplan estos requisitos se tienen que garantizar los suministros básicos y se tienen que aplicar las ayudas necesarias para no generar una deuda a la persona o la unidad familiar.
 
La empresa suministradora tiene que informar a la persona consumidora, mediante cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la carencia de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la ley.
 
Las empresas prestadoras tienen que informar, mediante cualquier aviso o comunicación en lo referente a la carencia de pago del servicio, de los derechos que afectan la pobreza energética y de los otros derechos que tienen las personas consumidoras en situación de vulnerabilidad económica de acuerdo con la normativa vigente.
 
Las personas en situación de vulnerabilidad económica, si reciben un aviso de interrupción del suministro de agua, electricidad o gas, tienen que presentar, en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción del aviso, un informe de los servicios sociales básicos sobre su situación personal o, si procede, una copia de la solicitud registrada en la que piden la emisión.
 
El informe, también puede ser emitido de oficio por los servicios sociales básicos y tiene una vigencia de 6 meses a contar del día en que se emite, sin perjuicio del hecho que se pueda renovar.
 
Se puede solicitar éste certificado a la Oficina Virtual del ayuntamiento en el l siguiente enlace:
 
Se tiene que tener en cuenta que el Servicio de Bienestar Social que esté atendiendo la persona consumidora en riesgo de exclusión social, está obligado a comunicar a la comercializadora de referencia cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable o, si es el caso, de vulnerable severo, en el plazo máximo de un mes desde que se produjera el cambio en las condiciones que dan derecho a la percepción del bono social o, si siendo el caso de ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social.
 

¿Qué requisitos determina la ley para ser considerado personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica?

 
Son las personas consumidoras que presentan una falta de recursos económicos, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
Que el total de ingresos de los miembros de la unidad familiar o convivencia no supere en ningún caso, por todos los conceptos, 1,5 veces el indicador de renta de suficiencia, incrementado por los siguientes conceptos :
1r.a. Un 30% por cada miembro de la unidad a partir del tercero.
1r.b. Un 10% por cada miembro de la unidad en situación de dependencia moderada.
1r.c. Un 20% por cada miembro de la unidad en situación de dependencia severa.
1r.d. Un 30% por cada miembro de la unidad en situación de gran dependencia.
1r.e. Un 10% por cada miembro de la unidad de sesenta y cinco años o más.
 
Para determinar si se supera éste límite, hay que añadir los ingresos que reciban cada uno de los miembros de la unidad familiar en concepto de percepciones o ayudas sociales.
Que se declare que es imposible reducir el gasto relativo de bienes o servicios porque se han agotado todas las medidas con esta finalidad.
Que se acredite que las tarifas que tienen contratadas por el servicio de suministro de agua, electricidad o gas, responden a la modalidad de tarifa social que establece la normativa aplicable.
 

¿Qué es el bono social térmico?

No hay que solicitarlo, se concede de forma automática a todas las personas que sean beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior y se paga mediante un pago único anual, a través de un cheque directo, durante el primer trimestre del año.
La cuantía que debe percibir cada beneficiario se tiene que determinar atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como en la zona climática en que se localice la vivienda donde esté empadronado.
El pago lo realiza la Generalitat con cargo a los presupuestos del Estado y puede ampliar la cantidad, con cargo a sus propios presupuestos.
 

¿Qué debemos hacer si tenemos una  dependencia energética por motivos de salud?

Son personas con dependencia energética, por motivos de salud, cualquier persona enferma que siga en su casa, un tratamiento con:
  • Terapias respiratorias domiciliarias: oxigenoterápia, CPAP (tratamiento del sueño ), ventilación mecánica de 12 i de 24 horas, motorización infantil o nebulizadores , etc.
  • Bombas de perfusión que requieren recarga de batería
  • Diálisis peritoneal automatizada.
En éstos casos casos, para evitar un corte en el suministro eléctrico se puede solicitar el informe médico en su centro de atención primaria. Éste informe es válido mientras no termine el correspondiente suministro eléctrico del dispositivo y acredite que se trata de un servicio esencial, por lo que no se puede cortar el suministro.
 

¿Qué descuentos existen en Mataró para el recibo del agua ?

Aigües de Mataró, S.A. (AMSA), ofrece la"Tarifa social" para los abonados que la Agencia Catalana del agua (ACA) les reconozca el derecho a beneficiarse de el "Canon Social".
 
Podéis encontrar más información en el siguiente enlace externo:
 
Para poder obtener la "Tarifa Social de AMSA", hay que tramitar primero el "Canon Social al ACA" y una vez las personas consumidoras y usuarias hayan obtenido el "Canon Social" automáticamente se les aplica la Tarifa Social.
 
El "Canon social” se puede tramitar en el siguiente enlace:
 
Con la Tarifa Social, el precio del m³ en el primer tramo pasa de 36 céntimos con tarifa doméstica normal a 10 céntimos de euro para los beneficiarios de la Tarifa Social. Esto puede llegar a suponer un descuento de 10,50€ (27%) respecto a la tarifa doméstica normal.
La Tarifa Social se aplica a la factura siempre y que el consumo no supere el primer tramo del Canon del agua (18m³ en 60 días) y se puede aplicar bajo unos criterios definidos por el ACA.
 

¿Cuáles son los criterios para beneficiarse de la tarifa social del agua?

Los solicitantes tienen que ser personas físicas titulares de un contrato doméstico de suministro de agua (solo en la vivienda donde están empadronados) y que se encuentren en alguna de estas situaciones:
 
  • Solicitantes que forman parte de una unidad familiar con todos sus miembros en situación de paro.
  • Solicitantes que perciban una pensión mínima contributiva o SOVI por jubilación o viudedad.
  • Perceptores de una pensión mínima contributiva por incapacidad permanente.
  • Perceptores de una pensión no contributiva por jubilación, jubilación por invalidez y invalidez.
  • Destinatarios de los fondos de la prestación económica de la Renta Garantizada Ciudadana.
  • Perceptores de les prestaciones sociales de carácter económico para atender determinadas situaciones de necesidades básicas (Ley 13/2006, de 27 de julio)
  • .Perceptores del fondo del régimen de Fondos de Asistencia Social (FAS).
  • Perceptores de fondos procedentes de la Ley General de Discapacidad (LGD).
  • Las personas y unidades familiares que hayan acreditado ante la entidad suministradora que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica o en situación de riesgo de exclusión residencial mediante informe de los servicios sociales de la Administración local competente.

Existen otras ayudas caso de tener dificultades para poder hacer frente a los pagos de la factura del agua?

Cuando una persona usuaria, titular de una póliza de suministro de agua, se encuentra en una situación económica muy desfavorable y, a pesar de tener acceso a la Tarifa Social y al Fondo Social, no puede hacer frente al pago de la factura del agua, se puede dirigir a la empresa municipal suministradora (*AMSA), y a los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento.
 
Si la persona usuaria se dirige a *AMSA, se estudiará su situación *y se le informará de las posibilidades de obtener algún tipo de ayuda económica o descuento en su factura y se le indicará cuáles son los trámites y requisitos que tiene que cumplir para poder acogerse.
Ante casos de dificultad temporal para hacer frente al pago de las facturas del agua, *AMSA facilitará su aplazamiento o fraccionamiento sin aplicar intereses ni ningún otro cargo.
 
Si se tratara de casos de imposibilidad de afrontar éstos pagos, habrá que ir a los Servicios Sociales Municipales, para encontrar una solución en su situación, a partir del Fondo Social creado a tal efecto u otros fondos municipales o supra-municipales.
 

¿Qué medidas especiales se han adoptado en relación a la declaración del estado de alarma, en lo se refiere a los alquileres de las viviendas ?

Podéis encontrar más información detallada en el espacio de la web municipal del “Servei d’Habitatge” que encontrareis en el siguiente: enlace, a continuación destacamos algunas novedades.
 
Prórroga de los alquileres 6 meses, para los arrendamientos que finalicen dentro del estado de alarma ( hasta el 9 de mayo de 2021)
En el caso de los contratos de alquiler que finalicen el periodo de prórroga obligatoria o el periodo de prórroga tácita, se puede solicitar al arrendador una prórroga extraordinaria por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se continuarán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.
 
Esta solicitud de prórroga extraordinaria tendrá que ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otras condiciones por acuerdo entre las partes, o en el supuesto de que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente, para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
 

Se puede suspender el pago de los alquileres o solicitar una rebaja?

 
  • SUPUESTO 1:
Para los casos en que se haya alquilado la vivienda a una empresa o entidad pública de vivienda o a un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m²).
En los casos de encontrarse en condiciones de vulnerabilidad, se puede solicitar un aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta si no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
 
En el supuesto de que el acuerdo no se hubiera producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, elegida entre las siguientes alternativas:
 
  1. Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, por un máximo en todo caso de 4 meses.
  2. Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará el periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuese insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de la COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los 4 meses. Esta renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el cual se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Qué condiciones debe cumplir el inquilino?

La concurrencia conjunta, a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
 
PRIMERO
Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desocupación, Expediente Temporal de Regulación de Ocupación (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de curas, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no consiguiendo por eso el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (de ahora en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años que forme parte de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de manera permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el *IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el supuesto de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el *IPREM.
SEGUNDO
Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por ciento de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A tal efecto, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
A efectos del cual se prevé en este artículo se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que debe la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogida familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 a efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se considerará que no concurren estas circunstancias cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuará de este requisito también a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma a causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
 
SUPUESTO 2:
En los otros casos (como por ejemplo, un contrato entre particulares)
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica puede solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real decreto ley y en los términos recogidos en los apartados 2 a 4 siguientes, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que este aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.
Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora comunicará a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con estas.
Si la persona física arrendadora no aceptara ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
 
Se pueden consultar las ayudas en el siguiente enlace externo a la Generalitat de Cataluña: