Ayudas al pago del alquiler
El Plan para el derecho a la vivienda vigente prevé ayudas para pagar el alquiler dirigidos a diferentes colectivos susceptibles de ser excluidos socialmente por motivos residenciales. Actualmente existen las siguientes campañas disponibles:
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar la emancipación y el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso para personas jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, la edad de 35 años incluida.
¿A quién se dirige?
A personas físicas, jóvenes de 35 años o menos, que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente, dentro del territorio de Catalunya.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 23 de marzo y finaliza el 5 de abril de 2023. Las ayudas no se dan por orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicaran las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar por cualquier de los siguientes canales:
- OPCIÓN RECOMENDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace para subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- A través de la sede electrónica municipal.
- Presencialmente en la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita previa obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a las personas sin cita previa o que no lleguen a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado en la vivienda. (No se aceptan contractos de alquiler entre personas con parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximos que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual por una vivienda o habitación superior a los importes:
- Cuando se trate de una vivienda: 950 € (Para familias numerosas, familias monoparentales y por unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 1.100 €)
- Cuando se trate de una habitación: 450 €
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la documentación siguiente:
Sol·licitud de subvencions per al pagament del lloguer o cessió d'us
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar el acceso y permanencia a los sectores de la población con riesgo de exclusión social
¿A quién va dirigido?
A personas que sean de entre 36 y 64 años que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023. Las ayudas no se dan por orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar la ayuda por cualquier de los siguientes canales:
- OPCIÓN RECOMANDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace per subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- Mediante la sede electrónica municipal.
- Presencialmente a la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita prévia obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a personas sin cita previa o que no llegue a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado a la vivienda. (No se acepta contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximo que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual para vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Cuando se trate de viviendas:
- 900 € en el ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta):
- Cuando se trate de habitaciones:
- 450 €
- Cuando se trate de viviendas:
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la siguiente documentación:
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia a sectores de la población con riesgo de exclusión social.
¿A quién va dirigido?
A personas mayores de 65 años que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Plazos
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023. Las ayudas no se dan por ordne de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar la ayuda por cualquier de los siguentes canales:
- OPCIÓN RECOMANDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace para subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- Mediante la sede electrònica municipal.
- Presencialmente en la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita previa obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a las personas sin cita previa o que no lleguen a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado en la vivienda. (No se aceptan contratos de alquiler entre personas que tenga parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximos que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de retna de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual por vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Cuando se trate de una vivienda:
- 900 € en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta).
- 650 € En el resto de la demarcación de Barcelona
- 900 € Para familias numerosas, familias monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, en todo el territorio de Catalunya.
- Cuando se trate de una habitación:
- 450 € en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta).
- 350 € En el resto de la demarcación de Barcelona
- Cuando se trate de una vivienda:
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la siguiente documentación: