Servicio Integral de Protección de la Vivienda (SIPH)
El Servicio Integral de Protección de la Vivienda se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda, y se presta a partir de la colaboración entre la Oficina Local de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo.
Se trata de un servicio gratuito de información, asesoramiento e intermediación orientado a personas que se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.
- Asesoramiento e intermediación en materia hipotecaria.
- Asesoramiento e intermediación en materia de alquiler.
- Asesoramiento e intermediación en materia de Alquiler Social obligatorio.
- El SIPH se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda.
- Apoyo y soporte a las personas afectadas.
- Asesoramiento y orientación de forma personalizada.
- Intermediación con las entidades financieras y propietarios de vivienda.
- A personas hipotecadas propietarias de una única vivienda, que utilizan como residencia habitual, que se encuentran en dificultades para pagar el préstamo o crédito hipotecario o que prevén que no podrán pagar en el futuro.
- A personas arrendatarias que se encuentran en riesgo de perder su vivienda ya sea por dificultades para hacer frente a la renta de alquiler, dificultades para renovar el contrato u otras situaciones.
- A personas avaladoras en riesgo de perder su vivienda principal por impago de los préstamos o créditos avalados.
- A personas consumidoras que han recibido notificación de inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
- A personas consumidoras que han detectado cualquier cláusula abusiva en sus contratos de préstamo o crédito hipotecario.
- A personas en riesgo de exclusión residencial que han transmitido su vivienda para compensar la deuda hipotecaria o que están a punto de perderlo por un procedimiento judicial.
- A personas en situación de sobreendeudamiento por deudas derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidas. Especialmente si son: deudas de vivienda, deudas con múltiples acreedores, deudas como consecuencia de remanentes de otros préstamos hipotecarios.
- A personas que se encuentran el alguno de los supuestos para acogerse a un alquiler social obligatorio.
- Una vez formulada la solicitud por parte del ciudadano, el referente del SIPH analiza el caso, requiere información adicional en su caso y valora la urgencia.
- Si todo es correcto, s'agenda una entrevista con uno de los asesores jurídicos. En esta entrevista el ciudadano recibe asesoramiento con el objetivo de:
- Ser conocedor/a de sus derechos y obligaciones.
- Tomar conscicència de su situación para poder definir estrategias de actuación.
- Ser capaz de (co) diseñar una propuesta de resolución / mitigación de la situación que afronta.
- Ayudar y acompañar en la definición de esta propuesta de negocació.
- En casos de alquiler entre particulares, además ...
- Ayudar a definir estrategias para poder defender esta propuesta frente al arrendador (en caso de alquiler).
- Resolver aspectos abusivos y ilegales de la relación contractual.
- Identificar situaciones de acoso inmobiliario.
- Si la persona solicitante requiere de intermediación con una entidad financiera o gran tenedor, el asesor jurídico transmite la propuesta de negociación acordada a Ofideute de la Generalitat de Catalunya para que la confronte y defienda frente a la entidad financiera o grande tenedor.
Para acceder al servicio se priorizará el formato electrónico y por tanto habrá que hacer el trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Puede acceder directamente al siguiente enlace:
En los casos que esto no pueda ser, el ciudadano también se podrá descargar el impreso de solicitud y entregarlo personalmente en la Oficina Local de la Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana, siempre con cita previa.
El SIPH se presta a partir de la colaboración entre la Oficina de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Mataró, junto con la Diputación de Barcelona y el servicio Ofideute de la Generalitat de Catalunya.
- Requisitos comunes
- El mantenimiento de la posesión de la vivienda por parte de las personas, unidades familiares o de convivencia que soliciten la atención del Servicio.
- Disponer / haber dispuesto de un título habilitante con la excepción de personas con derecho a un alquiler social obligará o contratos verbales.
- Estar empadronado en Mataró.
- Tratarse de un deudor de buena fe que, de forma genéricas, afronte una situación sobrevenida no planificada en el momento de constitución del préstamo hipotecario o del alquiler.
- Ámbitos de alquiler entre particulares
- Exisitencia por parte del arrendatario una voluntad de resolución / mitigación de la situación.
- Exisitència de posibilidad de plantear una propuesta de resolución / mitigación viable.
- Ámbito hipotecario y alquiler con grandes tenedores
- En el contrato, la parte contraria (acreedor o arrendador) debe ser una entidad financiera (EF), empresas de grupo o asociadas a la EF, fondos de inversión, gran tenedor, etc. de acuerdo con lo que definen las leyes de emergencia habitacional.
- Debe tratarse de la única vivienda de la persona solicitante y debe constituir la residencia habitual.
- El préstamo hipotecario debe ser destinado a la compra de la vivienda.
- Ha de haber intentado realizar una negociación previa con la entidad financiera.
- Alquiler social obligatorio
Personas con derecho al realojo obligatorio (art. 16.4.d L4 / 2016), desde ofrecimiento LSO previo inicio procedimiento judicial o comunicación de este hasta el desahucio.
- Límites
- El SIPH es un servicio de apoyo a la mediación voluntaria de las partes.
- El apoyo se presta en situaciones en que hay un riesgo directo o indirecto de pérdida de la vivienda. No es un servicio de orientación jurídica general en temas de alquiler (gastos, reformas, etc.).
- No es un servicio dirigido a personas que ocupan una vivienda de forma irregular. Se requiere que exista una relación consentida de arrendamiento ya sea formalizado en un alquiler o no (cesión de uso, contrato verbal, etc.).
- El servicio no supone ningún tipo de beneficio o prioridad para el acceso una vivienda en público o cualquier a otro recurso público.
Hipoteca
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Alquiler *
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Consumo
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LSO
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Formulario de solicitud |
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DNI / NIE de la persona solicitante |
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Escritura de compra de la vivienda (o contrato de alquiler) |
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NO
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NO
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Escritura de préstamo o crédito hipotecario |
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NO
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SI
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NO
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Reclamación previa de cláusulas abusivas presentada al servicio de atención al cliente de la entidad financiera |
NO
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NO
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SI
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NO
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Estado del préstamo o crédito (o del pago de cuotas de alquiler) |
SI
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SI
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NO
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NO
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Último recibo pagado del préstamo o crédito hipotecario (o última cuota de alquiler) |
SI
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SI
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SI
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NO
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Justificante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad |
Autoritzación
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Autoritzación
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Autoritzación
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Autoritzación
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Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar |
SI
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SI
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SI
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SI
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Notificación de la entidad financiera de reclamación de mediación previa a la apertura de un procedimiento judicial |
Optativo
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NO
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SI
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NO
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Informe de exclusión residencial |
Optativo
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Optativo
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Optativo
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SI
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Notificaciones judiciales |
Optativo
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Optativo
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Optativo
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SI
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Declaración responsable de cumplimiento de requisitos |
NO
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NO
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NO
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SI
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Otros documentación o acuerdos con afectación económica o sobre la vivienda (incluidos acuerdos de separación o manutención) |
Optativo
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Optativo
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NO
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NO
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* Para intermediación o alquiler con grandes tenedores |