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¿Cuáles son los requisitos y límites del servicio?
Requisitos comunes
El mantenimiento de la posesión de la vivienda por parte de las personas, unidades familiares o de convivencia que soliciten la atención del Servicio.
Disponer / haber dispuesto de un título habilitante con la excepción de personas con derecho a un alquiler social obligará o contratos verbales.
Estar empadronado en Mataró.
Tratarse de un deudor de buena fe que, de forma genéricas, afronte una situación sobrevenida no planificada en el momento de constitución del préstamo hipotecario o del alquiler.
Ámbitos de alquiler entre particulares
Exisitencia por parte del arrendatario una voluntad de resolución / mitigación de la situación.
Exisitència de posibilidad de plantear una propuesta de resolución / mitigación viable.
Ámbito hipotecario y alquiler con grandes tenedores
En el contrato, la parte contraria (acreedor o arrendador) debe ser una entidad financiera (EF), empresas de grupo o asociadas a la EF, fondos de inversión, gran tenedor, etc. de acuerdo con lo que definen las leyes de emergencia habitacional.
Debe tratarse de la única vivienda de la persona solicitante y debe constituir la residencia habitual.
El préstamo hipotecario debe ser destinado a la compra de la vivienda.
Ha de haber intentado realizar una negociación previa con la entidad financiera.
Alquiler social obligatorio Personas con derecho al realojo obligatorio (art. 16.4.d L4 / 2016), desde ofrecimiento LSO previo inicio procedimiento judicial o comunicación de este hasta el desahucio.
Límites
El SIPH es un servicio de apoyo a la mediación voluntaria de las partes.
El apoyo se presta en situaciones en que hay un riesgo directo o indirecto de pérdida de la vivienda. No es un servicio de orientación jurídica general en temas de alquiler (gastos, reformas, etc.).
No es un servicio dirigido a personas que ocupan una vivienda de forma irregular. Se requiere que exista una relación consentida de arrendamiento ya sea formalizado en un alquiler o no (cesión de uso, contrato verbal, etc.).
El servicio no supone ningún tipo de beneficio o prioridad para el acceso una vivienda en público o cualquier a otro recurso público.