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¿Cuáles son los requisitos y límites del servicio?

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¿Cuáles son los requisitos y límites del servicio?

  1. Requisitos comunes
    • El mantenimiento de la posesión de la vivienda por parte de las personas, unidades familiares o de convivencia que soliciten la atención del Servicio.
    • Disponer / haber dispuesto de un título habilitante con la excepción de personas con derecho a un alquiler social obligará o contratos verbales.
    • Estar empadronado en Mataró.
    • Tratarse de un deudor de buena fe que, de forma genéricas, afronte una situación sobrevenida no planificada en el momento de constitución del préstamo hipotecario o del alquiler.

       

  2. Ámbitos de alquiler entre particulares
    • Exisitencia por parte del arrendatario una voluntad de resolución / mitigación de la situación.
    • Exisitència de posibilidad de plantear una propuesta de resolución / mitigación viable.

       

  3. Ámbito hipotecario y alquiler con grandes tenedores
    • En el contrato, la parte contraria (acreedor o arrendador) debe ser una entidad financiera (EF), empresas de grupo o asociadas a la EF, fondos de inversión, gran tenedor, etc. de acuerdo con lo que definen las leyes de emergencia habitacional.
    • Debe tratarse de la única vivienda de la persona solicitante y debe constituir la residencia habitual.
    • El préstamo hipotecario debe ser destinado a la compra de la vivienda.
    • Ha de haber intentado realizar una negociación previa con la entidad financiera.

       

  4. Alquiler social obligatorio
    Personas con derecho al realojo obligatorio (art. 16.4.d L4 / 2016), desde ofrecimiento LSO previo inicio procedimiento judicial o comunicación de este hasta el desahucio.

     

  5. Límites
    • El SIPH es un servicio de apoyo a la mediación voluntaria de las partes.
    • El apoyo se presta en situaciones en que hay un riesgo directo o indirecto de pérdida de la vivienda. No es un servicio de orientación jurídica general en temas de alquiler (gastos, reformas, etc.).
    • No es un servicio dirigido a personas que ocupan una vivienda de forma irregular. Se requiere que exista una relación consentida de arrendamiento ya sea formalizado en un alquiler o no (cesión de uso, contrato verbal, etc.).
    • El servicio no supone ningún tipo de beneficio o prioridad para el acceso una vivienda en público o cualquier a otro recurso público.