Protección de la Vivienda
Servicio Integral de Protección de la Vivienda (SIPH)
Se trata de un servicio gratuito de información, asesoramiento e intermediación orientado a personas que se encuentran en riesgo de perder su vivienda habitual.
- Asesoramiento e intermediación en materia hipotecaria.
- Asesoramiento e intermediación en materia de alquiler.
- Asesoramiento e intermediación en materia de Alquiler Social obligatorio.
- El SIPH se convierte en una ventanilla única que centraliza todos los recursos a disposición del Ayuntamiento para evitar y contener el riesgo de pérdida de la vivienda.
- Apoyo y soporte a las personas afectadas.
- Asesoramiento y orientación de forma personalizada.
- Intermediación con las entidades financieras y propietarios de vivienda.
- A personas hipotecadas propietarias de una única vivienda, que utilizan como residencia habitual, que se encuentran en dificultades para pagar el préstamo o crédito hipotecario o que prevén que no podrán pagar en el futuro.
- A personas arrendatarias que se encuentran en riesgo de perder su vivienda ya sea por dificultades para hacer frente a la renta de alquiler, dificultades para renovar el contrato u otras situaciones.
- A personas avaladoras en riesgo de perder su vivienda principal por impago de los préstamos o créditos avalados.
- A personas consumidoras que han recibido notificación de inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria de la vivienda habitual.
- A personas consumidoras que han detectado cualquier cláusula abusiva en sus contratos de préstamo o crédito hipotecario.
- A personas en riesgo de exclusión residencial que han transmitido su vivienda para compensar la deuda hipotecaria o que están a punto de perderlo por un procedimiento judicial.
- A personas en situación de sobreendeudamiento por deudas derivadas de una relación de consumo, provocada por causas sobrevenidas. Especialmente si son: deudas de vivienda, deudas con múltiples acreedores, deudas como consecuencia de remanentes de otros préstamos hipotecarios.
- A personas que se encuentran el alguno de los supuestos para acogerse a un alquiler social obligatorio.
- Una vez formulada la solicitud por parte del ciudadano, el referente del SIPH analiza el caso, requiere información adicional en su caso y valora la urgencia.
- Si todo es correcto, s'agenda una entrevista con uno de los asesores jurídicos. En esta entrevista el ciudadano recibe asesoramiento con el objetivo de:
- Ser conocedor/a de sus derechos y obligaciones.
- Tomar conscicència de su situación para poder definir estrategias de actuación.
- Ser capaz de (co) diseñar una propuesta de resolución / mitigación de la situación que afronta.
- Ayudar y acompañar en la definición de esta propuesta de negocació.
- En casos de alquiler entre particulares, además ...
- Ayudar a definir estrategias para poder defender esta propuesta frente al arrendador (en caso de alquiler).
- Resolver aspectos abusivos y ilegales de la relación contractual.
- Identificar situaciones de acoso inmobiliario.
- Si la persona solicitante requiere de intermediación con una entidad financiera o gran tenedor, el asesor jurídico transmite la propuesta de negociación acordada a Ofideute de la Generalitat de Catalunya para que la confronte y defienda frente a la entidad financiera o grande tenedor.
Para acceder al servicio se priorizará el formato electrónico y por tanto habrá que hacer el trámite a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento.
Puede acceder directamente al siguiente enlace:
En los casos que esto no pueda ser, el ciudadano también se podrá descargar el impreso de solicitud y entregarlo personalmente en la Oficina Local de la Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana, siempre con cita previa.
El SIPH se presta a partir de la colaboración entre la Oficina de Vivienda, el Servicio de Vivienda, el Servicio de Bienestar Social y el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Mataró, junto con la Diputación de Barcelona y el servicio Ofideute de la Generalitat de Catalunya.
- Requisitos comunes
- El mantenimiento de la posesión de la vivienda por parte de las personas, unidades familiares o de convivencia que soliciten la atención del Servicio.
- Disponer / haber dispuesto de un título habilitante con la excepción de personas con derecho a un alquiler social obligará o contratos verbales.
- Estar empadronado en Mataró.
- Tratarse de un deudor de buena fe que, de forma genéricas, afronte una situación sobrevenida no planificada en el momento de constitución del préstamo hipotecario o del alquiler.
- Ámbitos de alquiler entre particulares
- Exisitencia por parte del arrendatario una voluntad de resolución / mitigación de la situación.
- Exisitència de posibilidad de plantear una propuesta de resolución / mitigación viable.
- Ámbito hipotecario y alquiler con grandes tenedores
- En el contrato, la parte contraria (acreedor o arrendador) debe ser una entidad financiera (EF), empresas de grupo o asociadas a la EF, fondos de inversión, gran tenedor, etc. de acuerdo con lo que definen las leyes de emergencia habitacional.
- Debe tratarse de la única vivienda de la persona solicitante y debe constituir la residencia habitual.
- El préstamo hipotecario debe ser destinado a la compra de la vivienda.
- Ha de haber intentado realizar una negociación previa con la entidad financiera.
- Alquiler social obligatorio
Personas con derecho al realojo obligatorio (art. 16.4.d L4 / 2016), desde ofrecimiento LSO previo inicio procedimiento judicial o comunicación de este hasta el desahucio.
- Límites
- El SIPH es un servicio de apoyo a la mediación voluntaria de las partes.
- El apoyo se presta en situaciones en que hay un riesgo directo o indirecto de pérdida de la vivienda. No es un servicio de orientación jurídica general en temas de alquiler (gastos, reformas, etc.).
- No es un servicio dirigido a personas que ocupan una vivienda de forma irregular. Se requiere que exista una relación consentida de arrendamiento ya sea formalizado en un alquiler o no (cesión de uso, contrato verbal, etc.).
- El servicio no supone ningún tipo de beneficio o prioridad para el acceso una vivienda en público o cualquier a otro recurso público.
Hipoteca
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Alquiler con grandes tenedores
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Alquiler social obligatorio
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Formulario de solicitud cumplimentada y signada |
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SI
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SI
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Autorización para la consulta de datos |
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SI
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DNI / NIE de la persona solicitante |
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SI
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SI
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Documentación identificativa del resto de miembros de la unidad de convivencia (DNI, NIE, Pasaporte u otros) |
SI
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SI
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SI
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Escritura de compra de la vivienda / Contrato de alquiler |
SI
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SI
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NO
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Escritura del préstamo o crédito hipotecario |
SI
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NO
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NO
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Documento de la entidad financiera con el estado del préstamo: cuotas pendientes, capital inicial, capital pendiente, plazos pendientes, tipo de interés actual e importe de las cuotas. |
SI
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NO
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NO
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Notificación judicial/ Notificación judicial por parte de ofrecimiento de alquiler social |
SI*
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SI*
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SI
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Otras comunicaciones por parte de la entidad financiera (carta, burofax, etc.) |
SI*
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NO
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NO
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Otros comunicados por parte de la propiedad |
SI*
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SI*
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NO
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Último recibo pagado del préstamo o crédito hipotecario (o última cuota de alquiler) |
SI
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SI
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NO
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Justificante de ingresos de la persona solicitante y de todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad de convivencia |
SI
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SI
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SI
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En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena |
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Contrato Laboral |
SI
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SI
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SI
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3 últimas nóminas |
SI
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SI
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SI
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En caso de personas trabajadoras por cuenta propia |
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Otra documentación acreditativa de los ingresos en función de las circunstancias |
SI
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SI
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SI
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Extracto bancario donde consten como mínimo los últimos 6 meses (Cajas/Bancos) de todas las personas de la unidad de convivencia mayores de 16 años |
SI
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SI
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SI
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Solicitud signada del informe municipal (decreto 17/2019) |
NO
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NO
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SI
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Libro de familia |
NO
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NO
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SI
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Documentación que acredite la residencia en la vivienda antes del 01/06/2021 |
NO
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NO
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SI**
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Solicitud signada para la emisión del informe de exclusión residencial |
SI
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SI
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NO
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Sentencia de separación o divorcio |
SI*
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SI*
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SI*
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Pensión alimenticia y custodia de los hijos |
SI
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SI
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SI
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Denuncia judicial por no recibir la pensión de alimentos |
SI
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SI
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SI
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Solicitud de baja de padrón de las personas que no residen en la vivienda |
SI*
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SI*
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SI*
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*Si procede **Solo para personas que no figuren empadronadas antes 01/06/2021 |
Ayudas al pago del alquiler
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar la emancipación y el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso para personas jóvenes que en el momento de presentar la solicitud tengan hasta 35 años, la edad de 35 años incluida.
¿A quién se dirige?
A personas físicas, jóvenes de 35 años o menos, que sean titulares de un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o habitación que constituya su domicilio habitual y permanente, dentro del territorio de Catalunya.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 23 de marzo y finaliza el 5 de abril de 2023. Las ayudas no se dan por orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicaran las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar por cualquier de los siguientes canales:
- OPCIÓN RECOMENDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace para subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- A través de la sede electrónica municipal.
- Presencialmente en la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita previa obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a las personas sin cita previa o que no lleguen a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado en la vivienda. (No se aceptan contractos de alquiler entre personas con parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximos que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual por una vivienda o habitación superior a los importes:
- Cuando se trate de una vivienda: 950 € (Para familias numerosas, familias monoparentales y por unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, este importe máximo será de 1.100 €)
- Cuando se trate de una habitación: 450 €
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la documentación siguiente:
Sol·licitud de subvencions per al pagament del lloguer o cessió d'us
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar el acceso y permanencia a los sectores de la población con riesgo de exclusión social
¿A quién va dirigido?
A personas que sean de entre 36 y 64 años que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023. Las ayudas no se dan por orden de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar la ayuda por cualquier de los siguientes canales:
- OPCIÓN RECOMANDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace per subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- Mediante la sede electrónica municipal.
- Presencialmente a la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita prévia obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a personas sin cita previa o que no llegue a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado a la vivienda. (No se acepta contratos de alquiler entre personas que tengan parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximo que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual para vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Cuando se trate de viviendas:
- 900 € en el ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta):
- Cuando se trate de habitaciones:
- 450 €
- Cuando se trate de viviendas:
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la siguiente documentación:
¿Qué son?
Son subvenciones para facilitar el acceso y la permanencia a sectores de la población con riesgo de exclusión social.
¿A quién va dirigido?
A personas mayores de 65 años que sean titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso que constituya su domicilio habitual y permanente en el territorio de Catalunya y cumpla con los requisitos de la convocatoria.
Plazos
El plazo para presentar la solicitud se inicia el 11 de abril y finaliza el 12 de mayo de 2023. Las ayudas no se dan por ordne de llegada de las solicitudes. Se valorarán y se aplicarán las puntuaciones de los expedientes para su concesión.
Solicitud
Se puede solicitar la ayuda por cualquier de los siguentes canales:
- OPCIÓN RECOMANDADA Tramitación telemática a Trámites gencat aquí. (Instrucciones para presentar la documentación). Enlace para subir más documentación una vez cursada la solicitud.
- Mediante la sede electrònica municipal.
- Presencialmente en la Oficina Local de Vivienda. Hará falta solicitar cita previa obligatoria aquí. Se recuerda que no se atenderá a las personas sin cita previa o que no lleguen a su hora programada.
Requisitos
- Estar empadronado en la vivienda. (No se aceptan contratos de alquiler entre personas que tenga parentesco).
- Ingresos: Se establecen unos límites máximos que no sobrepasen los 23.725,79 € (2,977736 veces el indicador de retna de suficiencia (IRSC)).
- Importes máximos de alquiler mensual: No pagar un alquiler o precio de cesión de uso mensual por vivienda o habitación superior a los siguientes importes:
- Cuando se trate de una vivienda:
- 900 € en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta).
- 650 € En el resto de la demarcación de Barcelona
- 900 € Para familias numerosas, familias monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida y baremo movilidad favorable, en todo el territorio de Catalunya.
- Cuando se trate de una habitación:
- 450 € en el Ámbito Metropolitano de Barcelona (Baix Llobregat, Barcelonès, Maresme, Vallès Occidental, Vallès Orienta).
- 350 € En el resto de la demarcación de Barcelona
- Cuando se trate de una vivienda:
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar y aportar la siguiente documentación:
Prestaciones de especial urgencia
Son prestaciones que se otorgan a personas que han generado deudas por recibos impagados de rentas de alquiler.
Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.
Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:
- Cita previa telemática
- Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes aviernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
- Por correo: habitatge@ajmataro.cat
Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF
Son prestaciones que se otorgan a personas que han generado deudas por recibos impagados de cuotas hipotecarias.
Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.
Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:
- Cita previa telemática
- Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes aviernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
- Por correo: habitatge@ajmataro.cat
Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF
Son prestaciones que se otorgan a personas que han perdido la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda, como en los casos de dación en pago, que queden debidamente acreditados.
Toda la información de la ayuda, requisitos y documentación AQUÍ.
Este trámite no se puede hacer de forma telemática, y hay que pedir cita previa en la Oficina Local de Vivienda por uno de los siguientes canales:
- Cita previa telemática
- Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes aviernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
- Por correo: habitatge@ajmataro.cat
Descarga de la solicitud de esta ayuda en PDF