Subvenciones Next Generation para la rehabilitación de edificios y viviendas
Ayudas europeas para la mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Los fondos Next Generation tienen como objetivo básico que los edificios de vivienda reduzcan al mínimo el consumo de energía primaria no renovable y un mínimo de reducción de la demanda según zona climática. Convocatoria abierta hasta el 30 de noviembre de 2023
¿Qué són?
Ayudas destinadas a mejorar la eficiencia energética de los edificios de uso residencial, plurifamiliar o unifamiliar, incluidos sus viviendas. Se tiene que obtener una mejora energética acreditando la reducción en el consumo de energía primaria o no renovable y/o en la demanda energética.
¿Quién puede acceder a las subvenciones?
Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios).
Administraciones públicas.
Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas.
Comunidades de propietarios.
Agrupaciones de comunidades de propietarios.
Sociedades cooperativas o concesionarias de los edificios.
¿Qué requisitos se tienen que cumplir?
El inicio de las actuaciones tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020 y su finalización antes del 30 de junio de 2026.
Los edificios tienen que tener Inspección Técnica del edificio (IITE) previa a las actuaciones a realizar y el certificado de eficiencia energética (CEE).
El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 18 meses ampliables hasta 24 cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Los edificios tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Los edificios tiene que disponer, con carácter obligatorio y previo a la solicitud de ayudas, la IITE (Informe de inspección Técnica de Edificios) presentado a la administración dentro de los 4 meses desde la emisión del informe de la Inspección ITE.
Se tiene que justificar las actuaciones realizadas en caso de medidas cautelares de la IITE.
Se tiene que disponer del Certificado de Eficiencia Energética del edificio (CEE) diligenciado por el Institut Català de l'Energia (ICAEN), con la etiqueta correspondiente.
Al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o inferiores, si tiene o tiene otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto en los casos de edificios de propietarios únicos.
La solicitud de cualquier edificio unifamiliar comporta también la renuncia expresa de efectuar actividades económica por un período de diez años desde la fecha de concesión de la subvención, y en caso de incumplimiento, será procedente la revocación de la subvención, con el reintegro de la subvención abonada, más los intereses legales meritados.
Quedan excluidas esas intervenciones de rehabilitación que tengan por objeto los cambios de uso de todo el edificio y esas intervenciones que tengan por objeto el derribo de todo el edificio existente manteniendo solo la fachada.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, si bien, los mismos, se podrán incluir y modelizar en el Certificado energético de proyecto y final.
También serán excluidos los edificios unifamiliares, que según el artículo 3.l) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, por el derecho de vivienda, sean viviendas que se utilicen para la obtención de rendimientos de actividades económicas reguladas por la normativa sectorial aplicable de uso turístico.
Se excluyen también de esta convocatoria las actuaciones que afecten a los ámbitos territoriales de la ciudad de Barcelona y a l'Área Metropolitana de Barcelona, que se rigen por convocatorias aprobadas por los consorcios de vivienda respectivos.
¿Cuándo se puede solicitar?
Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.
¿Cómo se puede solicitar?
Fase previa: a cargo del técnico y administrador.
- Pre-dimensionado de la rehabilitación.
- Análisis del técnico competente:
- Estimación del % previsto de reducción del consumo energético y la demanda.
- Aproximación del coste de las actuaciones.
- Análisis del cumplimiento de otros criterios y requisitos técnicos.
- Análisis del técnico competente:
- Análisis de viabilidad.
- Diseño del proyecto y CEE.
- Ofertas de las empresas constructoras.
Fase solicitud:
- Trámite 0 (Tramitación telemática).
- Técnico habilitado:
- Validación de la documentación de fase previa y generación del código ID al portal de trámites gencat.cat
- Técnico habilitado:
- Trámite 1 (Tramitación telemática).
- Oficina técnica de rehabilitación (Administradores de Fincas):
- Validación de la documentación enviada por el representante del destinatario último de la subvención.
- Emisión del Informe de Evaluación e Idoneidad Administrativa.
- Oficina técnica de rehabilitación (Administradores de Fincas):
- Trámite 2 (Tramitación telemática).
- Oficina técnica de rehabilitación (Arquitecto o Aparejadores):
- Validación de la documentación enviada por el técnico.
- Emisión del Informe de Evaluación e Idoneidad Técnica.
- Oficina técnica de rehabilitación (Arquitecto o Aparejadores):
- Trámite 3 (Tramitación telemática).
- Solicitante de la subvención o persona autorizada:
- Formulación de la solicitud en la plataforma de la administración si se han superado los trámites 1 y 2.
- Solicitante de la subvención o persona autorizada:
El trámite 1 y el trámite 2 se realizarán simultáneamente. Una vez aceptado el trámite 3: El plazo para ejecutar las obras de mejora para la eficiencia energética y sustentabilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrán exceder de los 18 meses, contando desde la fecha de concesión de la ayuda. Estos plazos se podrán ampliar excepcionalmente hasta 24 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecte a 40 o más viviendas.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
- Reducción de al menos un 30% al indicador del Consumo de energía primaria no renovable (Epnr) en relación con la certificación energética.
- En edificios situados a las zonas climáticas C, D y E según clasificación climática del Código técnico de la edificación (CTE), la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio tiene que ser:
- Zona climática C, un 25%.
- Zonas climáticas D i E, un 35%.
- En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, no será necesario el cumplimiento de la reducción de la demanda, pero en aquellos elementos del envolvente sobre los que se pueda intervenir deberán cumplir los valores mínimos de transmitancia térmica y de permeabilidad en el aire establecidos en la tabla 3.1.1 a-HE1 i 3.1.3 a-HE1 del documento básico DB HE de ahorro de energía del CTE.
- En caso de que se hayan realizado en los últimos 4 años desde la solicitud de la ayuda, intervenciones de mejora de la eficiencia energética en la cual se puede acreditar:
- Que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al estipulado, restan exentos los requisitos de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
- En caso de que no se alcance la reducción igual o superior del porcentaje establecido se podrá considerar satisfecho el requisito si la consideración conjunta de las actuaciones objeto de la solicitud se alcance el correspondiente porcentaje de reducción de la demanda establecido y se tendrá que aportar el CEE.
Cantidad de las ayudas:
Ahorro Energético conseguido
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% máximo de subvención del coste de la actuación
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Cuantia máxima por vivienda
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Cuantia máxima por m2 (Locales o otros usos)
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30% ≤ ΔCep,nren < 45%
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40 %
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6.300 €
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56 €
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45% ≤ ΔCep,nren < 60%
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65 %
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11.600 €
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104 €
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ΔCep,nren < 60%
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80 %
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18.800 €
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168 €
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Compatibilidades e incompatibilidades:
Las subvenciones de estos programas será compatibles con otras ayudas públicas por el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo permitan.
No compatible con las ayudas del Programa de ayudas para las actuaciones de rehabilitación a nivel de Barrio (Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo).
Compatible con la ayuda al Programa de ayudas a las actuaciones de mejora en la eficiencia energética en viviendas, siempre que quede acreditado que no se subvencione el mismo coste.
Cuando el proyecto haya obtenido una subvención a cargo del Programa de ayuda para la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, se descontará la cantidad recibida al determinar la cuantía de subvención con cargo al 3.
Ayudas adicionales a personas en situación de vulnerabilidad:
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en los edificios objeto de rehabilitación, pueden solicitar una subvención adicional, complementaria a la solicitada por la junta de propietarios.
Para acreditar esta situación de vulnerabilidad económica, el límite máximo de ingresos, será el siguiente:
- Unidad de convivencia sin mayores o sin personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2 veces el IRSC (Indicador de renta de suficiencia de Catalunya), 16.212,56 €
- Unidad de convivencia con un menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,5 veces el IRSC, 20.265,70 € anuales.
- Unidad de convivencia con dos menores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 2,7 veces el IRSC, 21.886,96 € anuales.
- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: hasta 3 veces el IRSC, 24.318,84 €.
Financiamiento y fiscalidad
Algunas entidades financieras han subscrito un convenio con el Departamento de Economía, el Departamento de Derechos Sociales y la Agencia de Vivienda, para ofrecer préstamos específicos a las Comunidades, con condiciones especiales y simplificando los procedimientos, para facilitar el mayor numero posible de rehabilitaciones.
Se trata de préstamos a 10-15 años, con un tipo de interés bajo. En algunos casos, además, este préstamo no se empieza a pagar hasta que las obras ya han finalizado, momento en el que los propietarios empiezan a disfrutar del ahorro en la factura energética mensual.
En el cas de las comunidades de propietarios, los préstamos tendrán un tipo fijo que no superará el 5,25% anual a un plazo de 10 años de amortización.
Este plazo se podrá ampliar en función de las garantías hasta llegar a los 15 años.
Entidades adheridas:
Ámbito administrativo:
Consell de Col·legis d’Administradors de Finques de Catalunya.
- web: https://otrc.consellcaf.cat
- Teléfono: 93 451 02 02
- Calle Mallorca 214, Local (08008 – Barcelona)
- Horario: Lunes a jueves de 8:30 a 13:30 - 15:00 a 18:00 h, Viernes 8:30 a 14:00 h
Ámbito técnico:
Col·legi d’Arquitectes de Catalunya, COAC.
- web: https://rehabilitacio.arquitectes.cat
- Teléfono: 93 301 50 00
- Dirección electrónica: otr.arquitectes@coac.net
Consell de Col·legis d’Aparelladors, Arquitectes Tècnics i Enginyers d’Edificació de Catalunya.
- web: https://otr.cat/
- Teléfono: 93 414 14 13
- Dirección electrónica: info@otr.cat
- Delegación del Maresme:
- Plaza Xammar, 2 08301 – Mataró
- Teléfono: 93 798 34 42
Información ampliada y descarga de documentos:
- RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación en cuanto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa de elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. PDF
- RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
- RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación en cuanto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF
Para más información:
¿Qué son?
Esta línea de subvenciones se dirige a las personas propietarias que quieren adoptar medidas para la mejora de la eficiencia energética en su domicilio habitual, por ejemplo la modificiación de cierres, cambiar las ventanas o los sistemas de climatización que substituyen las energías fósiles por energias renovables o de biomasa.
Estas actuaciones, además del ahorro económico que comportan en el consumo energético del hogar, contribuirán a mitigar los efectos de cambio climático y a construir un país más sostenible.
¿Quién puede acceder a las subvenciones?
- Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios)
- Arrendatarios (en el caso de que asuman el coste de las obras)
¿Qué requisitos se tiene que cumplir?
El inicio de las actuaciones subvencionables tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.
No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, pero sí se podrán incluir en el certificado energético del proyecto y final.
Las viviendas por las cuales se solicita una ayuda de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento.
En el caso de que el solicitante sea arrendatario, será necesario que acredite haber llegada a un acuerdo con el propietario por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.
El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses, contando desde la fecha de concesión de la ayuda y deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.
La intervención tiene que ser en el domicilio habitual del beneficiario de la subvención.
La obra tiene que conllevar una reducción de la demanda energética del 7%, una reducción en el consumo de energía primaria no renovable (EPNR) del 30% o una actuación que implique una mejora de
Actuaciones subvencionables:
Son subvencionables esas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre que, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:
- Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
- Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
- En caso de que se modifiquen o se substituyan elementos constructivos del envolvente térmico que cumplan con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire de las tablas 3.1.1 y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.
En todos los casos, las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa con el Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y en el mismo certificado posterior a la actuación.
Cuantía de las ayudas:
El coste mínimo de la actuación tiene que ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.
La cuantía máxima subvencionable es de 7.500 € por vivienda y la inversión mínima es de 1.000 €/vivienda.
Compatibilidades e incompatibilidades:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.
Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.
Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrio, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.
¿Cuándo se puede solicitar?
Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.
¿Cómo se puede solicitar?
Se tiene que realizar por parte del solictante de la subvención, o persona debidamente autorizada, agente o gestor de la rehabilitación en este enlace.
En esta solicitud se indicará las actuaciones de rehabilitación objeto del programa para el cual se solicitan las ayudas.
La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará la documentación juridicoadministrativa de acuerdo con el punto 3.1.1 de el anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
¿Qué documentación se tiene que aportar?
Podéis consultar la documentación necesaria al Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Puedes descargar los documentos:
- RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. PDF
- RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
- RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF
Para més información:
¿Qué son?
Esta línea de subvención va dirigida para la implementación y generalización del Libro del edificio existente para la rehabilitación, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral, con el propósito de activar la demanda de rehabilitación energética signficativa y de alta calidad en los edificios.
¿Quién puede acceder a las subvenciones?
- Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios o arrendatarios)
- Administraciones públicas
- Entidades de derecho público, empresas públicas y sociedades mercantiles participantes.
- Comunidades de propietarios
- Agrupaciones de comunidades de propietarios
- Sociedades cooperativas
¿Qué requisitos se tiene que cumplir?
Las actuaciones deberán finalizar antes del 30 de junio de 2026.
Requisitos de los edificios:
- Estar finalizadas antes del año 2000.
- Que al menos el 50% de la superficie construida sobre la rasante, excluyendo la planta baja o planta inferiores si tiene otros usos diferentes al residencial, tengan uso residencial de vivienda.
- Haber presentado delante de la AHC la solicitud del certificado de aptitud en un plazo máximo de 4 meses desde la emisión del Informe Técnico del Edificio (IITE) y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Implementación y generalización del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación, de acuerdo con el punto 2.3 del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, según el punto 3 de del anexo 3 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Cuantía de las ayudas:
Para el Libro del Edificio:
Número de viviendas
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Cantidad
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Cantidad máxima
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Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta a 20 viviendas
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700 € + 60 € por vivienda
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1.900 €
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viviendas plurifamiliars de más de 20 viviendas
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1.100 € + 40 € por vivienda
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3.500 €
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Para proyectos de rehabilitación:
Número de viviendas
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Cantidad
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Cantidad máxima
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Viviendas unifamiliares o plurifamiliares hasta a 20 viviendas
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4.000 € + 700 € por vivienda
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18.000 €
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Viviendas plurifamiliares de más de 20 viviendas
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12.000 € + 300 € por vivienda
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30.000 €
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No se aplicará la posibilidad de incrementar la ayuda por no disponer de Inspección Técnica del Edificio (IITE) , e Informe de Inspección Técnica del Edificio (IITE) prevista en el último párafo del artículo 53.1 del Real decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Compatibilidades e incompatibilidades:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y las otras ayudas lo permitan.
Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.
El Libro del Edificio Existente para la rehabilitación és compatible con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrios, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria. En este caso, si se obtiene la subvencion para estos programas, se descontará la cantidad recibida de la subvenció a cargo del programa 1 o 3. También es compatbile, en el caso de viviendas unifamiliares, con el programa 4, ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas, siempre que este presentada la solicitud del a ITE.
¿Cómo se puede solicitar?
Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.
¿Cómo se puede solicitar?
La petición la realizará el solicitante de la subvención o persona debidamente autorizada en este enlace.
En esta solicitud se indicarán las actuaciones que se solicita objeto de las ayudas de este programa.
Será necesario informar de la Identifiación (ID) de la IITE, presentada delante de la AHC para solicitar el certificado de aptitud, a partir de este identificador se rellenaran automaticamente los datos identificativos del edificio objeto de la subvención.
Documentación a aportar
Podéis consultar la documentación necesaria al Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.
Descarga los documentos:
- RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. PDF
- RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
- RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF
Para más información: