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Programa 4: Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

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Programa 4: Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

¿Qué son?

Esta línea de subvenciones se dirige a las personas propietarias que quieren adoptar medidas para la mejora de la eficiencia energética en su domicilio habitual, por ejemplo la modificiación de cierres, cambiar las ventanas o los sistemas de climatización que substituyen las energías fósiles por energias renovables o de biomasa.

Estas actuaciones, además del ahorro económico que comportan en el consumo energético del hogar, contribuirán a mitigar los efectos de cambio climático y a construir un país más sostenible.

¿Quién puede acceder a las subvenciones?

  • Propietarios de inmuebles, personas físicas o jurídicas (propietarios, usufructuarios)
  • Arrendatarios (en el caso de que asuman el coste de las obras)

 

¿Qué requisitos se tiene que cumplir?

El inicio de las actuaciones subvencionables tiene que ser posterior al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil, pero sí se podrán incluir en el certificado energético del proyecto y final.

Las viviendas por las cuales se solicita una ayuda de este programa tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de presentar la solicitud. Esta circunstancia se podrá acreditar mediante certificado o volante de empadronamiento.

En el caso de que el solicitante sea arrendatario, será necesario que acredite haber llegada a un acuerdo con el propietario por el cual el arrendatario asume el coste de las obras de rehabilitación.

El plazo de ejecución de las obras no puede superar los 12 meses, contando desde la fecha de concesión de la ayuda y deberán haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

La intervención tiene que ser en el domicilio habitual del beneficiario de la subvención.

La obra tiene que conllevar una reducción de la demanda energética del 7%, una reducción en el consumo de energía primaria no renovable (EPNR) del 30% o una actuación que implique una mejora de

 

Actuaciones subvencionables:

Son subvencionables esas actuaciones realizadas en estas viviendas, siempre que, al menos, cumplan una de las siguientes condiciones:

  • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.
  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • En caso de que se modifiquen o se substituyan elementos constructivos del envolvente térmico que cumplan con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad del aire de las tablas 3.1.1 y 3.1.3.a del CTE DB HE-1.

En todos los casos, las reducciones de demanda o consumo se tendrán en cuenta por comparativa con el Certificado de Eficiencia Energética existente antes de la actuación y en el mismo certificado posterior a la actuación. 

Cuantía de las ayudas:

El coste mínimo de la actuación tiene que ser de 1.000 €. El importe de la subvención es de un 40% del coste de las obras con un máximo de 3.000 €.

La cuantía máxima subvencionable es de 7.500 € por vivienda y la inversión mínima es de 1.000 €/vivienda.

Compatibilidades e incompatibilidades:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública por el mismo objeto, siempre que no supere el coste total de las intervenciones y que las otras ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para diferentes actuaciones.

Son compatibles con las ayudas del programa 1, ayudas a las actuaciones de rehabilitación de barrio, o el programa 3, de ayudas a las actuaciones de rehabilitación de edificios, de la misma convocatoria, siempre que quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

¿Cuándo se puede solicitar?

Hasta el 30 de noviembre de 2023 o hasta agotar los fondos.

¿Cómo se puede solicitar?

Se tiene que realizar por parte del solictante de la subvención, o persona debidamente autorizada, agente o gestor de la rehabilitación en  este enlace.

En esta solicitud se indicará las actuaciones de rehabilitación objeto del programa para el cual se solicitan las ayudas. 

La solicitud debe contener los datos debidamente formalizados, y se adjuntará la documentación juridicoadministrativa de acuerdo con el punto 3.1.1 de el anexo 2 de la Resolución  DSO/825/2022, de 22 de marzo.

¿Qué documentación se tiene que aportar?

Podéis consultar la documentación necesaria al Anexo 2 de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo.

Puedes descargar los documentos: 

  • RESOLUCIÓN DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.   PDF
  • RESOLUCIÓN DSO/1147/2022, de 20 de abril, de modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo PDF
  • RESOLUCIÓN TER/4042/2022, de 19 de diciembre, de segunda modificación de la Resolución DSO/825/2022, de 22 de marzo, por la cual se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de subvenciones a la empara del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para las actuaciones del Programa de rehabilitación con respecto a  edificios de tipología residencial unifamiliar y plurifamiliar, del Programa de actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas y del Programa para la elaboración del libro de edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (ref. BDNS 616994). PDF

 

Para més información:

habitatge@ajmataro.cat

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