Cédula de habitabilidad
¿Qué es una cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad es un documento administrativo que acredita que una vivienda cumple con las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y es apta para ser destinada a la residencia de personas, sin ningún prejuicio que se desenvuelvan otras actividades autorizadas.
Las dadas que constan en la cédula son:
- La dirección y ubicación de la vivienda
- La superficie útil de la vivienda y de sus habitaciones
- Les estanzas y espacios que componen la vivienda
- El umbral máximo de ocupación
- La identificación y titulación de la persona técnica que certifica la habitabilidad.
A la cédula no figura el nombre de la persona propietaria. Se trata de un documento que acredita las condiciones objetivas de habitabilidad de una vivienda, con independencia de sus titulares u ocupantes.
¿Quién puede solicitar la cédula?
La puede solicitar la propiedad de la vivienda, el administrador o un representante autorizado.
¿Para qué sirve?
La cédula de habitabilidad es necesaria para trasmitir una vivienda en venta, alquiler o cesión de uso, en primera trasmisión o posterior (salvo los supuestos de exoneración que prevé la normativa vigente). Para darse de alta en los servicios de suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios. Y/o por otros trámites relacionados con la vivienda.
¿Qué tipología de cédulas de habitabilidad podemos encontrar?
Cédula de habitabilidad de primera ocupación
- Primera ocupación si se refiera a viviendas de nueva ocupación
- Primera ocupación de rehabilitación, cuando se otorga por aquellas viviendas que son el resultado de una intervención o proceso de rehabilitación o gran rehabilitación.
Podéis consultar toda la información del trámite, aquí
Cédula de habitabilidad de segunda ocupación
Viviendas construidas antes del 11 de agosto de 1984 hasta el 3 de noviembre de 2012.
- Viviendas que ya han tenido cédula de habitabilidad previa o cualificación de vivienda protegida.
Podéis consultar toda la información del trámite, aquí
¿Qué coste tiene?
La gestión del servicio a cargo de la Oficina Local de Vivienda de Mataró, y es gratuita.
La Tasa de la Generalitat de Catalunya se tiene que abonar en el plazo de 7 días naturales de la emisión de la carta de pago. Los importes de la tasa son los siguientes:
Cédula de habitabilidad de primera ocupación:
1 vivienda: 42,60 euros por vivienda
2-5 viviendas: 26,25 euros por vivienda
6 o más viviendas: 19,65 euros por vivienda
Cédula de habitabilidad de segunda ocupación:
Solicitud presencial: 19,65 euros por vivienda
Se establece una bonificación del 30% del importe de la tasa para las solicitudes de cédula de habitabilidad presentadas y tramitadas mediante procedimientos telemáticos: 13,75 por vivienda.
Quedan exentas de la tasa, los propietarios sometidos a un proceso de dación de pago.
¿Cómo se puede solicitar?
Los trámites de cédulas de habitabilidad se puede hacer de manera presencial, telemática o electrónica.
Para hacer los trámites presencialmente hace falta pedir cita previa en la Oficina Local de vivienda a través de los siguientes canales:
- Por teléfono al 93 741 31 99 (de lunes a viernes en horario de 8:30 a 14:00 horas).
- Por correo electrónico a habitatge@ajmataro.cat
Los particulares pueden tramitar telemáticamente la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación. El resto de trámites tiene que ser presenciales o por la nueva vía electrónica.
Para hacer el trámite por la nueva vía electrónica (No presencial) se tiene que disponer de signatura digital. Se dispone de buzón de correo electrónico habitatge@ajmataro.cat donde se enviará toda la documentación signada digitalmente. En caso de respuesta a requerimientos, se tendrá que indicar número de expediente CHB al que hace referencia. La recogida de las cédulas otorgadas, de momento y mientras dure la situación actual, lo recibiréis por correo electrónico y será necesario devolver el acusó de recibo también signado digitalmente (adjunto en el mismo correo electrónico con la cédula).
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos tienen que tramitar la cédula por internet. La documentación que aportéis por otro canal, no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de la fecha de presentación. Más información aquí.
¿Qué documentación se tiene que aportar?
Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de primera ocupación y de primera ocupación de rehabilitación:
- Modelo de solicitud normalizado PDF
- Fotocopia de la Comunicación previa a la ocupación de la vivienda o documento equivalente (Licencia municipal de primera ocupación).
- Original del Certificado final de obras y habitabilidad con antigüedad inferior a 12 meses o con documento técnico de ratificación en caso de ser anterior.
- Original de la Relación de las Modificaciones del Proyecte (CTE Anexo II 3.3.a).
- Original de los Controles de Obra y Resultados (CTE Anexo II 3.3.b).
Para la solicitud de la cédula de habitabilidad de segunda ocupación en viviendas que han obtenido con anterioridad cédula de habitabilidad:
- Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación PDF
Para la solicitud de cédula de habitabilidad de segunda ocupación de viviendas preexistentes con anterioridad al 11 de agosto de 1984, sin cédula de habitabilidad de primera ocupación:
- Certificado de habitabilidad subscrito por un arquitecto, aparejador, arquitecto técnico o ingeniero de edificación PDF
- Documento acreditativo de antigüedad de vivienda PDF
Para la solicitud de copia de una cédula de habitabilidad vigente:
- Modelo de solicitud normalizado PDF
- Si el solicitante es el propietario: escritura de compraventa y DNI
- Si el solicitante es el inquilino: contrato de arrendamiento vigente, los últimos 3 recibos de alquiler pagados y DNI.
- Si el solicitante es un representante del propietario: fotocopia de escritura de compraventa, DNI representante y fotocopia de DNI del propietario y autorización del propietario.
Enlaces de interes y normativa:
PUMSA. Oficina Local de vivienda de Mataró. Cédules de habitabilidad
GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de cédules de habitabilidad
DECRETO 141/2012, de 30 de octubre, por el cual se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad (DOGC núm.6245 publicado el 02/11/2012) PDF