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Inspección técnica de edificios (ITE)

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Inspección técnica de edificios (ITE)

¿Qué es la inspección técnica de edificios (ITE)?

Consiste en una inspección visual de los elementos comunes del edificio hecha por personal técnico competente (arquitecto/a, aparejador/a, arquitectura técnica o ingeniera de edificación), y que da lugar al correspondiente informe técnico para detectar deficiencias, situaciones de riesgo y otros aspectos a mejorar del edificio cuando llega a los 45 años de antigüedad.

¿Qué finalidad tiene?

Instituir, mediante la Administración, un sistema de control periódico del estado de los edificios de vivienda, para evitar situaciones de riesgo, promover el deber de conservación, el mantenimiento y la rehabilitación, la mejora en materia de accesibilidad y sostenibilidad de los edificios.

 

¿Cuáles son las obligaciones de los propietarios de los edificios de vivienda?

  • Encargar la ITE a los profesionales acreditados y asumir el coste. En los edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal, la obligación recae sobre los órganos pertinentes de la comunidad.
  • Presentar el informe ITE a la Administración antes del plazo fijado, en los 45 años de antigüedad, para obtener el certificado de aptitud del edificio. (El Informe ITE caduca a los 4 meses a efectos de poder presentarlo delante de la Administración).
  • Una vez obtenido el certificado del edificio, los propietarios deberan aprobar un programa de rehabilitación acompañado de un fondo de reserva que garantice su ejecución. La reparación de las deficiencias se podrán afrontar en diferentes fases según su gravedad. El programa de rehabilitación tiene que contar con la supervisión de personal técnico cualificado. 
  • En la compraventa de una vivienda, en la cual el edificio este obligado a pasar la inspección técnica, la parte vendedora está obligada a entregar al comprador/a el certificado de aptitud otorgado por la Administración, así como una copia del informe ITE.

¿Qué edificions tienen que pasar la ITE?

La Inspección técnica es obligatoria en los supuestos siguientes:

  • Edificios de viviendas, antes de llegar a los 45 años de antigüedad.
  • Si el edificio o la vivienda del edificio se tiene que acoger a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
  • Edificios unifamiliares, transitoriamente se exceptuarán aquellos que tenga la cédula de habitabilidad vigente hasta su caducidad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales que puedan contener criterios más amplios y exigentes.

 

¿Qué plazos máximos hay para hacer la ITE?

Si se trata de un edificio plurifamiliar, todos los edificios construidos anteriormente al 1951 ya deberían haber pasado por una inspección técnica. Por el resto:

  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2015.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1971: hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos a partir del año 1971: el año que cumplan 45 años de antigüedad.

Si se trata de un edificio unifamiliar:

  • Los construidos con anterioridad al año 1900: Hasta el 31 de diciembre de 2016.
  • Los construidos entre los años 1901 y 1930: hasta el 31 de diciembre de 2017.
  • Los construidos entre los años 1931 y 1950: hasta el 31 de diciembre de 2018. .
  • Los construidos entre los años 1951 y 1960: hasta el 31 de diciembre de 2019.
  • Los construidos entre los años 1961 y 1975: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Los construidos a partir del año 1975: el año que cumpla los 45 años de antigüedad.

Los edificios unifamiliares que están separados 1,5 metros o más de la vía pública o fincas vecinas quedan excluidas de la obligación. Aquellos unifamiliares que tengan cédula de habitabilidad vigente también quedan excluidos hasta que la cédula de habitabilidad vigente caduque.

¿Cuál es el contenido del informe de inspección técnica?

  • Descripción del edificio.
  • Descripción de las deficiencias detectadas, las cuales pueden tener la cualificación de muy graves, graves, importantes o leves.
  • Obligatoriedad por el personal técnico de incorporar las recomendaciones de conservación, mantenimiento y posibles mejoras de ecoeficiencia de los edificios de los edificios y los ayuntamientos de accesibilidad o funcionalidad. 

¿Qué es el certificado de aptitud?

Es el documento emitido por la Administración sobre la base del contenido del informe técnico (ITE), que acredita el cumplimiento del deber de inspección y, en segundo caso, el deber de conservación.

Puede otorgarse en un periodo:

  • De 10 años, si el edificio no presenta deficiencias o estas son leves.
  • De 6 años, con carácter provisional, si el edificio presenta deficiencias importantes. Hace falta hacer una revisión a los 2 y 4 años para comprobar que no han empeorado las condiciones o acreditar que ya se ha llevado a cabo las obras de reparación.
  • De 3 años, con carácter cautelar, si el edificio presenta deficiencias graves o muy graves. Hace falta una revisión mínima cada 12 meses para acreditar que no haya empeorado las condiciones o que se ha llevado a cabo las obras de reparación.

Se denegará el certificado de aptitud en el caso que el edificio presente deficiencias graves o muy graves y no se haya adoptado las medidas cautelares para evitar el riesgo para personas y bienes. Antes de su caducidad, la propiedad tendrá que someter el edificio a una nueva ITE y solicitar un nuevo certificado de aptitud. 

 

Enlace de interes y normativa::

GENERALITAT DE CATALUNYA. Preguntas frecuentes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE).

GENERALITAT DE CATALUNYA. Más información, normativa relacionada  y solicitud del Certificado de Aptitud por via telematica.

DECRETO 67/2015, del 5 de mayo, para fomentar el deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de vivendas, mediante inspecciones técnicas y el libro del edificio.  PDF