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Ayudas en forma de préstamo a comunidades de propietarios para la financiación de obras de mantenimiento estructural, accesibilidad y eficiencia energética por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Institut Català de Finances

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Ayudas en forma de préstamo a comunidades de propietarios para la financiación de obras de mantenimiento estructural, accesibilidad y eficiencia energética por parte de la Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Institut Català de Finances

La Agència de l'Habitatge de Catalunya y el Institut Català de Finances ofrecen ayudas en forma de préstamos para financiar las obras de mantenimiento estructural, accesibilidad y eficiencia energética en comunidades de vecinos.

El importe total de esta línea de préstamo es de 10 millones de euros.

¿A quién van dirigidas las ayudas?

En las comunidades de propietarios solventes, con un índice de morosidad igual o inferior al 5% (excepcionalmente se podrán valorar operaciones para comunidades con morosidad hasta el 8%), que realicen obras de conservación, por la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, o para la mejora de la seguridad y la accesibilidad.

¿Qué tipos de obras pueden recibir la ayuda?

  • Obras de rehabilitación referentes al estado de conservación del edificio.
  • Las deficiencias relativas al estado de conservación de los cimientos, la estructura horizontal y vertical, incluyendo los cantos de balcones y voladizos si afectan a sus elementos estructurales, y las instalaciones de electricidad, fontanería y saneamiento existentes en edificio.
  • Las deficiencias relativas al estado de conservación de las cubiertas, azoteas, fachadas, patios y medianeras, con el fin de garantizar la estanqueidad, el aislamiento y su estabilidad ( puede incluir los trabajos de eliminación de amianto, de plomo, maderas tratadas con creosota o trabajos de mitigación del radón).
  • Obras para la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad.
  • Obras para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, que consisten en adecuar los edificios y accesos a las viviendas y locales del edificio a la normativa vigente.

¿Cuándo deben estar hechas las obras?

Puede solicitarse el préstamo para obras no iniciadas y para obras ya iniciadas y no finalizadas.

Las obras no iniciadas deben empezarse en un Plazo máximo de ocho meses desde la fecha de notificación de concesión del préstamo.

Cuando se trate de obras ya iniciadas, podrá solicitarse el préstamo únicamente por la parte de la obra pendiente de ejecutar.

¿Qué requisitos deben cumplir los edificios?

  • Al menos, el 70% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe estar destinada a vivienda.
  • Al menos, el 50% de las viviendas del edificio deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios.
  • Los edificios deben disponer del informe de evaluación del edificio (IAE) que debe contener el informe de la inspección técnica del edificio (IITE) y el certificado de eficiencia energética (CEE) con el etiqueta de calificación energética (EE)

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

  • El importe será de un mínimo de 30.000 € por comunidad de propietarios, y un máximo de 20.000 € por vivienda de la comunidad.
  • El plazo máximo de amortización será de 15 años y el interés será de tipo fijo del 2%.
  • Las comisiones son: la de apertura, máximo del 0,25%, con un mínimo de 150 €; la de amortización anticipada total y parcial, del 0,25% más los costes de cancelación del swap (permuta).

¿Cuándo y dónde presentar la solicitud?

Las solicitudes de préstamo deben presentarse y formalizarse telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de los solicitantes en la web del ICF (www.icf.cat)

¿Qué documentación se debe presentar?

Documentación jurídico-administrativa

  • Formulario de solicitud
  • Información del número del CIF de la comunidad de propietarios.
  • Estatutos de la comunidad de propietarios y documento constitutivo del régimen de propiedad horizontal del edificio.Certificado del acta o acuerdo de la comunidad de propietarios, según modelo normalizado por la AHC, que se puede obtener en el portal de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat, emitido por el secretario o secretaria que deberá contener:
    • La autorización de la solicitud del préstamo (importe, entidad financiadora y plazo).
    • La autorización de la inversión para el tipo de obras de rehabilitación que será la finalidad de la financiación.
    • La designación de la persona que deberá firmar la operación de préstamo y autorizarlo para que actúe en nombre y en representación de la comunidad de propietarios.

Este certificado de acta o acuerdo deberá estar aprobado con el quórum previsto en la normativa reguladora del régimen de propiedad horizontal y deberá hacer constar expresamente si existen o no derramas aprobadas con anterioridad pendientes de pago. Este acuerdo se formalizará mediante un certificado que deberá estar firmado por el presidente y el secretario y será necesario que las firmas estén legitimadas notarialmente.

  • El anexo al certificado del acta o al acuerdo con la relación de personas propietarias o inquilinos según modelo normalizado por la AHC, que se puede obtener en el portal de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat, que pertenecen a la comunidad de propietarios que participan en la solicitud del préstamo y coeficiente de participación, de la que podrán quedar excluidos los locales, por acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • La persona designada como representante de la comunidad de propietarios deberá cumplimentar y firmar una declaración responsable, con los datos personales correspondientes, según modelo del ICF, que puede obtenerse en la web www.icf.cat.
  • Información del número del DNI o NIE vigente del representante designado para la firma del préstamo.
  • Domiciliación bancaria: documento SEPA cumplimentado según modelo ICF que se puede obtener en www.icf.cat.
  • Certificado del presidente o administrador de la comunidad de propietarios que deberá acreditar que las cuotas impagadas, al menos en el último ejercicio completo, representan menos del 5% del total de las cuotas giradas a cobro en este ejercicio respecto de las entidades que participen en el gasto por el que se solicita el préstamo.

Documentación técnica

  • Información de los datos relativos a la inspección técnica previa de los documentos descritos en la base 4.2 (IITE+CCE+EE).
  • Proyecto básico y ejecutivo de las obras de rehabilitación. En caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará mediante una memoria técnica, documentos que se tendrán que redactar y firmar por el técnico o técnica competente.
  • Oferta del presupuesto de las obras de rehabilitación por parte de la empresa designada para su realización.
  • Licencia municipal de las obras o justificación de su solicitud.

Fase inicial obras

  • Comunicat d'inici de les obres de rehabilitació, segons model normalitzat que es pot obtenir al portal Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat.
  • Certificat o acta d'inici de les obres, signat per personal tècnic competent, segons el model oficial dels col·legis professionals respectius.
  • Llicència municipal de les obres o autoritzacions municipal i, si s'escau, les pròrrogues concedides. El permís de les obres ha d'estar vigent durant tota l'execució de les obres.
  • Pressupost de contracte de la empresa (o les empreses) que ha d'executar les obres, degudament signat per l'empresa i la comunitat de propietaris, segons les condicions que estableix la base 11.1.g).

Fase final obras

  • Certificado justificativo del coste de las obras realizadas.
  • Comunicado de finalización de las obras de rehabilitación, según modelo normalizado que se puede obtener en el portado de Tràmits gencat, http://tramits.gencat.cat.
  • Certificado de finalización de las obras y anexos A y B, firmados por el personal técnico competente, según modelo oficiales de los respectivos colegios profesionales.
  • Documentación específica según los tipos de obras realizadas, detallada en la convocatoria correspondiente.

Enlaces:

http://www.icf.cat/es/productes-financers/prestecs/icf-habitatge-social-comunitats/index.html

Bases reguladoras para el acceso, en régimen de concurrencia pública no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas en Cataluña.

Convocatoria para el acceso, en régimen de pública concurrencia no competitiva, a ayudas en forma de préstamos a comunidades de propietarios para la financiación de obras de rehabilitación de edificios de viviendas.