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Subvenciones IBI para propietarios que cedan los habitages a la bolsa de alquiler

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Subvenciones IBI para propietarios que cedan los habitages a la bolsa de alquiler

Se trata de una subvención que el Ayuntamiento de Mataró otorga a aquellos propietarios que cedan sus viviendas en la Bolsa de Alquiler y / o en el resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover ii fomentar el incremento de viviendas destinadas a un uso social para el pago del IBI, el ICIO y la tasa de licencias urbanísticas para las obras de adecuación de estas viviendas cedidos.

¿Qué es y cuál es su objetivo?

Se trata de una subvención que el Ayuntamiento de Mataró otorga a aquellos propietarios que cedan sus viviendas a la Bolsa de Alquiler y/o al resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover y fomentar el incremento de viviendas destinadas a uso social para el pago del IBI, el ICIO y la tasa de licencias urbanísticas para las obras de adecuación de estas viviendas cedidas.

Su objetivo es incentivar que los propietarios de viviendas, las cedan a la Bolsa de Alquiler así como al resto de programas del Ayuntamiento que promuevan el uso social de las viviendas de la ciudad y poder así hacer frente a la gran demanda ciudadana en cuanto a la vivienda se refiere.

¿Quién lo puede solicitar? 

Los propietarios de viviendas desocupadas, ya tengan la condición de particulares o de instituciones, y las entidades sin ánimo de lucro que las aporten o las cedan a la Bolsa de Alquiler y/o al resto de programas que el Ayuntamiento emprenda para promover y fomentar las viviendas de uso social.

http://www.pumsa.cat/habitatge/borsa-de-lloguer-mataro/

En caso de que los propietarios ya tengan la vivienda cedida a la Bolsa de Alquiler y quieran disfrutar de la subvención deberán cumplir el requisito del precio que se establece en las bases.

¿Cuánto cuesta? 

No tiene ningún coste.  

¿Cuál es la fecha límite para solicitarla? 

Para solicitarla hay tiempo hasta el 14 de diciembre de 2019.

¿Qué documentación se debe aportar? 

1.  La solicitud debidamente cumplimentada en la que conste el número de cuenta corriente donde ingresar la subvención y una copia del DNI, NIE o CIF del solicitante. 

• Link a la solicitud:

https://seu.mataro.cat/oficina/tramites/acceso.do?id=13483&lang=ca&entity=1093

2.  Un documento que acredite el pago del IBI, el ICIO o la tasa de licencias urbanísticas de obras.

3.  El presupuesto dónde conste la descripción de las obras a realizar y las facturas.

¿Cómo y dónde se puede presentar la solicitud? 

Por Internet, con identificación electrónica, adjuntando la documentación necesaria, incluyendo el formulario de solicitud.

Personalmente en la Oficina Local de Vivienda o en las Oficinas de Atención Ciudadana.

¿Cuál es el plazo de respuesta a la solicitud? 

El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de 3 meses desde su presentación.

Efectos del silencio administrativo

Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Marco legal 

• Bases para el otorgamiento de subvenciones a propietarios que cedan la vivienda desocupada a la Bolsa de Alquiler:

https://bop.diba.cat/scripts/ftpisa.aspx?fnew?bop2018&12/022018025385.pdf&1

  • Ordenanzas Fiscales:

http://www.mataro.cat/web/portal/contingut/document/originals/ordenances.pdf

  • Guía del contribuyente:

https://serveisweb.mataro.cat/web/portal/contingut/document/originals/guia_contribuent_2019.pdf