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Tengo problemas para pagar el alquiler (a un gran tenedor, o entidad pública)...

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Tengo problemas para pagar el alquiler (a un gran tenedor, o entidad pública)...

Medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendamiento para las personas arrendatarias de su vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica debido al COVID-19 (Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la Covid-19, relacionados con el alquiler de la vivienda habitual).

¿Qué puedo hacer?

  • En primer lugar, contacte a la persona propietaria (o su administrador / a) e intente llegar a un acuerdo que sea adecuado para las dos partes.
  • Si no hay acuerdo y usted cumple las condiciones que se exponen más abajo, solicite el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta previsto en el Decreto Ley 11/2020.

Además de las medidas extraordinarias por la Covid-19, usted puede:

  • Solicitar una ayuda al pago total o parcial del alquiler de la vivienda habitual durante 6 meses para personas afectadas por la COVID-19.
  • Solicitar una ayuda al pago del alquiler en la convocatoria que se publica cada año por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Ahora mismo, la convocatoria está cerrada pero se abre anualmente hacia el mes abril.
  • Solicitar una prestación de especial urgencia para atender situaciones puntuales de impagos del alquiler.
  • En los casos más graves, contactar con los servicios sociales municipales para recibir atención respecto otras necesidades del hogar.
     

 ¿Cómo y hasta cuando puedo solicitar el aplazamiento?

Si previamente no se ha llegado, con carácter voluntario, a un acuerdo entre las partes para el aplazamiento (definido en el siguiente punto), se podrá solicitar al gran tenedor el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta previsto en el Decreto Ley 11/2020.

La solicitud juntamente con la documentación correspondiente podrá presentarse a la entidad propietaria de la vivienda hasta el día 2 de julio de 2020.

 

¿En qué consiste el aplazamiento?

Una vez se le ha enviado la documentación pertinente al arrendador, éste comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, elegida entre las siguientes alternativas:

a)  Una reducción del 50% de la renta con un máximo de 4 meses. Esta se podrá prolongar durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada debido al Covid-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b)  Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de forma automática con un máximo de 4 meses. Esta afectará al período de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada debido al Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Las mensualidades aplazadas se fraccionarán durante al menos tres años y siempre dentro del plazo a lo largo de la cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

 

 ¿Qué requisitos debo cumplir para acceder al aplazamiento?

Para poder acceder al aplazamiento usted debe estar en una situación de vulnerabilidad definida a partir del cumplimiento de TODOS los siguientes requisitos:

1. Que como resultado de la crisis de la Covid-19, pase a estar:

  • En situación de desempleo,
  • En un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE),
  • o, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados, u otras circunstancias   similares, que en caso de ser empresario (autónomo) supongan una pérdida sustancial de ingresos.

2. Que por estas circunstancias, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria.

  • No supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), es decir, 1.613,52 €.
  • Se establecen variaciones límite del IPREM:
    • Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad familiar (53,78 €) El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (80,68 €).
    • Se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar (53,78 €).
    • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 €), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
    • En caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona oa su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado a) será de cinco veces el IPREM (2.689,20 €).

 
3. Que la renta de alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» del importe del coste de los suministros (si corresponden satisfacer al arrendatario según contrato):

  • de electricidad
  • gas
  • gasóleo para calefacción
  • agua corriente
  • los servicios de telecomunicación fija y móvil
  • y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios

Se entiende por unidad familiar:

  • la persona o personas obligadas a la renta,
  • su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita.
  • y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda .

No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económico cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con algunas excepciones).
 

 ¿Qué documentación debo presentar?

1. Documentación que acredite que usted ha sido afectado por la crisis de Covid-19.

  • Si usted es trabajador por cuenta ajena: un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Puede obtenerse por medio de la sede electrónica de la seguridad social, o en las Oficinas.
  • Si usted es trabajador por cuenta propia: En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

2. Documentación que acredite el número de personas que forma la unidad familia.

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos ya los seis meses anteriores. Puede obtenerse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mataró.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

3. Titularidad de los bienes:
Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Desde la página web oficial de los Registradores de la propiedad se informa que si se necesita una nota simple para acreditar la situación de vulnerabilidad económica se puede solicitar por correo electrónico en el Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, si procede, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

4. Declaración responsable de deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto.

Si no pudiera aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del Covid-19, que le impiden esta aportación.

Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiera facilitado.
 

 Soy inquilino de una vivienda del Ayuntamiento de Mataró

Si usted es arrendatario de una vivienda de parque público de viviendas del Ayuntamiento de Mataró, contacte con la empresa pública PUMSA al correo pumsa@pumsa.cat.

Si cumple los requisitos establecidos por el Decreto Ley 11/2020 podrá beneficiarse del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta tal como se ha descrito.

Si usted no cumple algunos de los requisitos establecidos por el Decreto Ley 11/2020 podrá optar a una bonificación del 30%. La bonificación tendrá un carácter excepcional y una duración máxima de 4 meses (desde abril a julio 2020 ambos incluidos). Está destinado a unidades familiares que puedan acreditar una disminución de los ingresos como consecuencia de la situación vivida durante el estado de alarma para el brote de Covid-19 (reducción de sueldo por expedientes de regulación temporales de empleo, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que lo justifique; si es empresario o profesional reducción de sus ingresos en un porcentaje 75% por cualquier medio de prueba admitido en derecho o si cesa la actividad, el certificado de declaración de cese de actividad emitido por el Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

 ¿Puedo acceder a las ayudas transitorias de financiamiento que regula el Real decreto ley?

Si. Ya se pueden solicitar los préstamos avalados por el Estado a las entidades bancarias.

Se tendrá que rellenar el formulario "Solicitud préstamos alquiler.pdf" disponible en los archivos adjuntos al final de ésta página.

En el caso de ser beneficiario de uno de los préstamos avalados por el Estado dentro del programa de ayudas transitorias de financiamiento, el gran tenedor levantará la moratoria en el pago de la renta de alquiler y el consecuente fraccionamiento de sus cuotas.

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