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Tengo problemas para pagar el alquiler (a un pequeño tenedor)...

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Tengo problemas para pagar el alquiler (a un pequeño tenedor)...

Modificación excepcional y transitoria de las condiciones contractuales de Arrendamiento al caso de arrendadores no comprendidos entre a los recogidos en el artículo 4 como consecuencia del impacto Económico y Social de la COVID-19.

¿Qué puedo hacer?

  • En primer lugar, contacte a la persona propietaria (o su administrador / a) e intenta llegar a un acuerdo que sea adecuado para las dos partes.
  • Si no hay acuerdo y usted cumple las condiciones que se exponen más abajo, solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta previsto en el Decreto Ley 11/2020.

Además de las medidas extraordinarias por la Covid-19, usted puede:

  • Solicitar una ayuda al pago total o parcial del alquiler de la vivienda habitual durante 6 meses para personas afectadas por la COVID-19.
  • Solicitar una ayuda al pago del alquiler en la convocatoria que se publica cada año por parte de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Ahora mismo, la convocatoria está cerrada pero se abre anualmente hacia el mes abril.
  • Solicitar una prestación de especial urgencia para atender situaciones puntuales de impagos del alquiler.
  • En los casos más graves, contactar con los servicios sociales municipales para recibir atención respecto otras necesidades del hogar.
     

¿Cómo y hasta cuando puedo solicitar el aplazamiento o reducción de la cuota de la renta?

Si previamente no de ha llegado, con carácter voluntario, a un acuerdo entre las partes para el aplazamiento o reducción de la cuota de renta del alquiler, se puede presentar una solicitud para el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta a la persona propietaria de la vivienda hasta el 2 de julio de 2020.

Una vez recibida la solicitud, la persona arrendadora deberá comunicar a la arrendataria, en el plazo máximo de 7 días laborables:

  • si acepta las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda propuestas por el arrendatario
  • o, si no, las posibles alternativas que plantea con relación a los mismos.

 

¿Puede la persona propietaria negarse a la solicitud de aplazamiento? 

Sí, a diferencia de los grandes tenedores y empresas públicas, no están obligados a conceder un aplazamiento y pueden negarse.

Ahora bien, para poder acceder a futuros avales y ayudas, será necesario haber solicitado este aplazamiento y haber recibido respuesta negativa (con la excepción de personas con situación de vulnerabilidad).

Por esto es importante que se guarde comprobante por escrito de dicha solicitud y rechazo por parte del propietario de la vivienda.

 

¿Qué ayudas prevé el nuevo RDL para pagar el alquiler y como solicitarlo? 

En caso de que el arrendador no acepte ningún aplazamiento, y el arrendatario cumpla los requisitos de vulnerabilidad económica que se determinen, el Real decreto ley contempla la posibilidad de:

  • Solicitar un préstamo a una entidad bancaria y que será destinado exclusivamente al pago de la renta del alquiler, por importe de hasta seis mensualidades y a devolver por un período máximo de diez años. Éste préstamo no genera ningún tipo de gasto ni interés, cuenta con el aval del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y ya se puede solicitar a la entidad bancaria aportando el formulario adjunto "Solicitud préstamos alquiler.pdf" disponible en los archivos adjuntos al final de ésta página.
  • Solicitar una subvención para atender el pago parcial o total del alquiler siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, sin detallar hasta el momento.

 

 

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