Saltar al contingut Saltar a la navegació Informació de contacte

Preguntas más frecuentes sobre el precio de la bombona del gas butano

Escuchar

Preguntas más frecuentes sobre el precio de la bombona del gas butano

¿Qué precio tienen las bombonas de butano que se reparten a domicilio?

En el mercado regulado, el precio de la bombona de butano para este año 2024 es de 15,89 € y ya incluye el reparto a domicilio.
Hay que tener en cuenta que hay otras bombonas de butano, de capacidades diferentes, que tienen un precio libre y, por lo tanto, no están en el mercado regulado.
 
El artículo 2 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización establece que el sistema de determinación de los precios máximos de venta al público, antes de impuestos, establecido en esta orden, es aplicable a los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a 8 kilogramos e inferior a 20 kilogramos , cuya tara sea superior a 9 kg, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
 
El precio de venta al público de los gases licuados del petróleo envasados en envases de tara inferior a 9 kg queda excluido del ámbito de aplicación del sistema fijado en esta orden, excepto para aquellos operadores al por mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario, que no dispongan de envases con tara superior a la citada, en el correspondiente ámbito territorial,  de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
 
En cuanto al mercado regulado, el precio de una bombona de gas butano de 12.5 kg, desde el día 16 de enero de 2024, es de 12,94515 € antes de la aplicación del impuesto de hidrocarburos.
 
Este precio se obtiene de lo que se fija en el artículo segundo de la Resolución de 11 de enero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg,  e inferior a 20 kg, los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, donde se dice que " Desde las cero horas del día 16 de enero de 2024, el precio máximo de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en el ámbito de aplicación de esta resolución será de 103,5612 c€/kg ".  Esto implica: 103,5612 c€/kg x 12,5 kg = 12,94515 €, sin impuestos.
 
Es importante saber que las costas de comercialización, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, recogen todos los costes necesarios para poner el producto a disposición del consumidor, incluyendo los correspondientes al reparto domiciliario y ya están incluidas en este precio. Por lo tanto, el precio de la bombona de gas butano regulado ya incluye el reparto hasta la puerta de la vivienda.
 
El artículo tercero de la Resolución de once de enero de 2024 establece que el coste de comercialización sin impuestos es de 53,3829 c€/kg, lo que por una bombona de 12,5 Kg son 6,67286 € (ya incluidos en el precio final).
 
Finalmente hay que aplicar los impuestos y el artículo 5 de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, establece que los precios máximos determinados según lo establecido en los artículos 3 y 4 de esta orden no incluyen los impuestos repercutibles al consumidor. La repercusión de estos impuestos se efectúa de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.
 
En cuanto al impuesto de hidrocarburos, debemos tener en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que regula el impuesto sobre Hidrocarburos. Esto es 1,5 c€/kg, que por una bombona de 12,5 Kg significa un precio de 1,5 c€/kg x 12,5 kg = 0,01,875 € y finalmente, hay que aplicar el Impuesto del Valor Añadido, que se regula en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido    que, en el caso del gas, es el 21% y eso implica que a los 12,94515, le sumamos los 0,1875 € y aplicamos el 21 % y obtenemos 2,75 €.
 
El precio final es la suma de todos estos conceptos y es 15,89 €.
 
Si una empresa cobra un precio superior por la venta de estas bombonas de gas butano, estaríamos ante una infracción administrativa, recogida en el artículo 331-3.b) de la LEY 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, que tipifica como infracciones en materia de transacciones comerciales y en materia de precios vender bienes o prestar servicios a precios superiores a los máximos autorizados o a los legalmente establecidos, a los precios comunicados o a los precios anunciados.
La misma ley, en su artículo 333-6 establece que independientemente de las sanciones establecidas por la presente ley, el órgano sancionador debe imponer al infractor o infractora la obligación de restituir inmediatamente la cantidad percibida indebidamente, en los casos de aplicación de precios superiores a los autorizados, comunicados, presupuestados o anunciados.
Si se quiere presentar una denuncia ante la Agencia Catalana del Consumo, se puede denunciar la presunta infracción y en el mismo momento, solicitar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
 
Si no se ha facilitado un recibo en el momento de entregar la bombona de gas butano, debemos recordar que el artículo 123-2. b) del Código de Consumo también establece el derecho de las personas consumidoras a recibir de los proveedores de bienes y servicios la factura, el recibo o el justificante de los pagos efectuados en que conste, al menos, la identidad personal o social y fiscal del proveedor o proveedora, la dirección, la cantidad pagada, el concepto por el que se satisface y la fecha.
 
El artículo 212-2.1.c del mismo Código de Consumo, establece que los establecimientos dedicados a la venta de bienes o a la prestación de servicios deben entregar una factura, un tique o un justificante de la transacción, con los siguientes conceptos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia fiscal:
  • Nombre o razón social del vendedor o vendedora o del prestador o prestadora, número de identificación fiscal y dirección completa del establecimiento.
  • Bienes adquiridos o servicios prestados e importes de cada uno.
  • Importe total, con los tributos incluidos, desglosándolos si procede.
  • Fecha de la transacción.
Y finalmente, el artículo 331-3. g) del Código de Consumo, tipifica como infracción en materia de transacciones comerciales y condiciones técnicas de venta y en materia de precios, no entregar la documentación contractual, la factura o el comprobante de la venta de bienes o de la prestación de servicios, o cobrar o incrementar el precio por esta entrega.
 
Si una persona consumidora ha comprado una bombona de gas butano, del mercado regulado, y la empresa comercializadora le ha suministrado a un precio superior a los 15,89 €, tiene derecho a reclamar contra la empresa. Para ello se puede dirigir a la Oficina Municipal de Información al consumidor, donde lo orientarán para poder presentar una reclamación previa ante la empresa, que deberá responder a la reclamación, en un plazo máximo de 30 días.
En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, la persona consumidora puede solicitar un arbitraje de consumo con la empresa, para invitarla a participar de este sistema extrajudicial de resolución de conflictos, que es un sistema gratuito y rápido y que presta la Junta Arbitral Municipal de Consumo del Ayuntamiento de Mataró.
Si la empresa no quiere participar voluntariamente en el procedimiento arbitral, la persona consumidora tiene la posibilidad de denunciar los hechos, ante la Oficina Municipal de información al Consumidor, para que lo derive a la Agencia Catalana del Consumo, que es el órgano que tiene las competencias inspectoras y sancionadoras, para que se inicie una investigación sobre los hechos.